cipios Generales del Derecho Administrativo; T° 1, pág. 225, Trad, de la 3' Ed. francesa Bs, As., 1945).
Este sistema jurídico puesto así en juego, origina el dictado de decísiones administrativas especiales por las que se exceptúa a determinadas personas de una prohibición general. Surgen, de tal modo, los llamados "permisos de policía". La designación, ya empleada con tales alcances, como he dicho, por Mayer en el siglo pasado, encontró consagración normativa en el testo de la ley nacienal 1260 cuyos alcances se proyectan sobre el presente litigio.
No obstante, cabe reconocer que no ha sido unánime el eriterio antedicho, habiéndose utilizado el vocablo "autorizar" para decisiones de idéntica o parecida naturaleza jurídica, mas parecería aconsejable reserver esta última designación para aquellos supuestos en que la actividad, industria o realización de que se trate presuponga, en principio, un derecho subjetivo del interesado preexistente a la autorización aunque condicionado en su ejercicio por las disposiciones reglamentarias, Surge así un distingo más er: lo que atañe al permiso de policía que, al estar referido a una actividad cuya licitud desconoce el legistador, no puede, como regla, generar derechos a favor de aquellos a quienes se les ha acordado.
En sintesis: en los casos de "autorizaciones", la regla legal es la libertad para ejercer la actividad sunque sometido su ejercicio al cumplimiento de los preceptos reglamentarios. La antorización es, en tales casos, la decisión administrativa que acredita el cumplimiento de has exigencias reglamentarias y posibilita, una vez expedida, el ejercicio del derecho cuyo goce preexiste.
A diferencia, en los "permisos de policiv", la regla es la prohibición y por ende, la inexistencia de un derecho al desarrollo de la actividad.
Por excepción y cuando así lo prevé la norma, como acontece en autos, la administración puede, mediante un permiso, sustraer el cumplimiento de aquella prohibición a un peticionario, siempre que, como primer requisito, no se afecte el interés público tutelado. Esto no implica un derecho ya existente ni tampoco, por vía de principio, lo genera, Por ende, su revocación es casí siempre libre y no da Jugar a responsabilidad ele la Administración, si ésta ha procedido sin arbitrariedad, A la luz de los principios que Tevo expuestos debe ser estudiada la situación jurídica de la apelante y la interpretación de las normas que la regulan.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:621
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