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Fallos: 256:57 de la CSJN Argentina - Año: 1963

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y Por ello, habiendo dictaminado el Sr. Procurador General, E | se declaran improcedentes los recursos deducidos a fs. 141 y 153. :

F BenJamíN ViLLEGAS BasaviLBaso — E AnIstóBULO D. Aráoz DE La MADRID | — Luis María Borrt Boccero (en E disidencia) — Penro AvErastuny á — Ricanno CoLomBres — ESTEBAN Imaz — Josf: F. Binar.

DisipExcia bEL Señor Mixistro Docror Dox Levis Manía Borrr E Boacero 3 1 Considerando: i Que a fs. 5/12 se presentan los señores Enrique Spangen- i berg, Rosario D. Díaz, Atilio Marchini y Juan Carlos Espina, 1 unificando personería en su letrado patrocinante e invocando el "_carácter de Diputados Nacionales en ejercicio de su mandato i constitucional. Entablan demanda de amparo, pidiendo que se :

ordene la inmediata cesación de los actos —que califican de in- q constitucionales— que se están enmpliendo como consecuencia | del decreto del Poder Ejeentivo —que califica de ilegal— por el | que se declara el receso del Tlonorable Congreso de la Nación. 3 Solicitan, asimismo, que, mientras se tramita el principal petitorio, "se dispongan las medidas conducentes para garantizar el j funcionamiento efectivo del Honorable Congreso de la Nación", q reclamando la cesación de los actos que cumplen efectivos poli- a ciales impidiendo el acceso de los diputados electos en los comi- 3 cios nacionales de 1961 y 1962. Dichos actos, añaden, son ejecu- | tados por la Policía Federal de acuerdo con instrueciones impur- | tidas por el Ministerio del Interior, que a su vez actúa en cumplimiento de lo dispuesto en el deereto firmado en Acuerdo Ge- E neral de Ministros. Acompañan testimonio notarial como prue- | ba de los procedimientos de hecho premencionados. . l | Invocan a su favor el amparo a las garantías constituciona- | les, consagrado según jurisprudencia de esta Corte, y lo soli- ñ citan en favor de la forma republicana de gobierno, resultante i de la división e independencia de los tres poderes del Estado, i Citan en apoyo de su reclamo las opiniones de autores nacionales a y la evolución jurisprudencial operada en la materia por este :

Tribunal, como así también la limitación de las facultades de :

que gozan los poderes constituidos (art. 29 de la Constitución :

Nacional) y todas las disposiciones constitucionales —expresas

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Año: 1963, CSJN Fallos: 256:57 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-256/pagina-57

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