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Fallos: 293:627 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Que la ¿emandada opone al progreso de la acción: a) que la revocación de la habilitación del local de Av. J. B. Alberdi 3327 fue resuelta por ella en ejercicio de facultades propias que le competen en matería de policía y por razones de moralidad; b) que esa habilitación constítuye una licencia cuya precariedad no otorga ningún derecho adquirido a favor del actor que haga viable su demanda; €) que a ello se agrega el carácter ilicito de la actividad a que se destinara el local, contrario a la moral pública; d) que por otra parte nadie tiene ni puede invorur derechos subjetivos frente a una ley de orden público como es el decreto 22917/67 que retirara el permiso concedido con anterioridad por decreto 5515/63, Que estos conceptos han sido compartidos por la Cámara a quo a fs. 195 y tienen igual acogida en el dictamen del señor Procurador Grneral de fs. 288.

Y considerando:

19) Que la actividad ejercida en el inmueble de la Av. J. B. Alberdi 3327 cuya habilitación como hotel alojamiento por horas se dejara sín electo por decreto 22,917/67 lo era en un inmueble de propiedad privada, de donde no le es aplicable la doctrina referente a los permisos, autorizaciones, o concesión relativos a la ocupación 0 uso de bienes del dominio público cuya precariedad le es insita, inclusive en el caso de que esa ocupación o uso haya sido concedida mediante un contrato administrativo, 2) Que por consiguiente, el permiso para habilitar un Jocal con industria o comercio previa autorización de la autoridad administrativa pertinente en ejercicio de sus poderes de policía, debe ser analizado como una restricción al dominio impuesto por razones de seguridad, higiene 0 moralidad (art. 2611 del Código Civil), dando al concepto dominio o propiedad el alcance reconocido por la Corte in re "Bourdicu e/Municipalidad" ( Fallos: 145:307 ; 158:268 y otros).

37) Que eomtorme a esta caracterización jurídica, la Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires ha incluido en el Código de la Edificación, dictado en función de lo dispuesto en el decretoley 9434/1944 complementando los arts. 47, 48 y 50 de la ley 1260, los arts, 322. y 323.1, estableciendo zonas para edificios destinados a vivienda, comercio € incustría, dentro de las cuales se reglamentan los hoteles alojamiento o alberques por hora, cuya denominación anterior era "posada" (Digesto Municipal, edición 1935 art. 63.33), hoy "alojamiento", los que especificament:

fueron contemplados en la Ordenanza 24.756, art. 7.143. del Código

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:627 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-627

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