debe comprender el daño emergente, consecuencia directa e inmediata de Li confianza del actor en que La habilitación seria mantenida, pero con exclusión de todo valor o ganancias frustradas como fuero cesante, teniendo en cuenta eu no hay enriquecimiento de La Municipalidad «ue dispuso la metida, DANOS Y PERJUICIOS. Besponsabilidad del Estado. Casos varios.
La Municipalidad debe responder por el daño emergente derivado de mm acto lícito de autoridad —revocación del permiso otorgado para instalar un hote alojamiento. Si bien ello no importó una limitación al ejercicio «del dominio prohibición de lo permitido), constituye la revocación de un permiso 0 antorización (facultamiento de lo prohibido) [voto del doctor Ricardo Leve ne —h—).
REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS,
El caracter precario de la habilitación concedida por la Municipalidad a un albergue por horas, toma a aquélla revocable, sin derecho a indemnización, porque no puede ser fuente de ella el riercicio razonable por parte del Estado de los poderes que le son propios [voto de los doctores Ayustin Díaz Míalet y Pablo A. Mametla)
REVOCACIÓN DE ACTOS ADMINISTRATIVOS,
No es arbitrario que el Poder Administrador manterza La Facultad de dejar sin efecto autorizaciones por motivos de moralidad (voto de los doctores Agustin Diaz Matet y Pablo A, Hamella) PDicrasEs DEL. PROCURADOR GENERAL Suprema Corte:
La sociedad actora promueve estos autos contra la Municipalidad de la ciudad de Buenos Aires a fin de obtener el cobro de daños, perjuicios y luero cesante derivados de la revocación del permiso por el cual resultó habilitada para explotar, como albergue por horas, un hotel alojamiento de su propiedad, La cuestión que se suscita es consecuencia y guarda directa relación con el pronunciamiento recaído en el expediente agregado EF. 95 en el cual el mismo tribunal a quo declaró la legitimidad de dicha revoca toria; decisión que quedó firme al no prosperar el recurso extraordimrio interpuesto por la parte actora (ver Es. 142 de las mísmas actuaciones).
De este fallo, me anticipo a destacarlo, derivan importantes conse= cuencias para el asunto en debate, según podrá apreciarse en el curso de este dictamen.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:618
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