Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:586 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

HI. Que a fs. 60 se presenta el "Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires", citado en garantía, reconoce la existencia del seguro por daños a terceros por un monto de $ 3.000.— y señala que estará a las resultas del juicio, respondiendo en caso de existir sentencia condenatoria.

IV. Que a fs. 67/71 contesta el traslado la Provincia de Buenos Aires, por medio de apoderado. Opone la excepción de falta de legítimación para obrar y contesta subsidiariamente la demanda.

Sostiene que la colisión no se produjo con el rodado que la actora dice haber asegurado sino con el camión marca Chevrolet, modelo 1967, chapa L. 011,045 y acoplado chapa 1. 011.040, al parecer de propiedad de la firma "José Arturo Culla y Cía"; que, por lo tanto, el vehículo asegurado no habría sido parte en el accidente, lo cual fundamenta la defensa opuesta.

En cuanto al fondo del asunto, si bien admite la existencia del hccho, aduce que el camión no era el asegurado; que se desconocen las causas del accidente, pero aunque se admiticse por vía de hipótesis que la responsabilidad fuese del conductor del automóvil, por las razones señaladas la demanda no podría prosperar.

Niega la autenticidad de la documentación acompañada y la relación causal de los daños con el hecho de que se trata; la subrogación invocuda y la procedencia de la desvalorización monetaria, en razón de tratarse de una deuda de dinero.

En definitiva, solicita el rechazo de la demanda en su oportunidad, con costas.

V. Que a ls. 77/78, la actora contesta el traslado de la excepción opuesta y solicita su rechazo. Aduce que el camión motor A35D/0102, chapa de la Municipalidad de La Pampa 16502, cubierto bajo la póliza N° HET, pertenecía a la firma J. Arturo Culla y Cía. y fue transferido con posterioridad a Transportes Benve S. R. L; que al registrarse dicho vehículo en la Dirección Nacional del Registro de la Propiedad del Automotor, se le asignó la patente 1011045, lo cual demuestra que se trata del mismo rodado, Señala también que con anterioridad a la circunstancia referida, el automotor estuvo asegurado sín solución de continuidad en la empresa accionante, como asimismo el rodado acoplado, habiéndose renovado por Transportes Benve S.R.L. la póliza correspondiente por la N° 342.744, que se hallaba vigente al momento del hecho.

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

88

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-586

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 586 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos