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Fallos: 293:585 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Resulta:

L Que a fs, 36/39 se presenta "La Continental Cía. de Seguros Generales S.A", por medio de apoderado, promoviendo demanda com tra la Provincia de Buenos Aires, por cobro de la suma de $ 9.107,81, con más sus intereses, costas y la suma que corresponda por desvalorización monetaria, en concepto de reintegro de lo pagado a un usegurado en virtud de un accidente de tránsito.

Manifiesta que el día 14 de mayo de 1971, aproximadamente a las 23:30 horas, en circunstancias en que el camión jaula marca Chevrolet, modelo 1967, de propiedad de "Transportes Benve S.R.L", que conducía José Armando Perdruello, circulaba por su carril por la ruta nacional NI 5, a la altura del Km, 217, fue embestido por el automóvil marca Ford Fairlane, modelo 1969, chapa oficial N" 6, afectado al uso del Ministro de Educación de la Provincia, conducido por el chofer Huber Olivetto, que se desvió imprevistamente de la ruta y perdió el control del rodado, sin que se pudiera evitar el choque dada la elevada velo cidad a que el mismo marchaba.

Agrega que, como consecuencia del impueto, fallecieron el conductor "y otra persona que iba en el automóvil, resultando lesionado el entonces Ministro de Educación Alfredo G. Tagliabue, circunstancia que determinó la instrucción del correspondiente sumario criminal, el procesamiento del conductor del camión y culminó con su sobrescimiento definitivo.

Afirma que la reparación de los daños originó el gasto cuyo reintegro solicita en razón de haberlo sufragado y pide que oportunamente se condene a la demandada a su pago, con más sus intereses, costas y desvalorización monetaria.

Invoca la subrogación emergente del contrato de seguro, instrumentado en la póliza N° 342.744. a favor de la asegurada "Transportes Benve S.R.L", y pide que se cite en garantía al Instituto de Seguridad Social de la Provincia de Buenos Aires, entidad en la cual se encuentra asegurado el automotor oficial.

Funda su derecho en lo dispuesto por los arts. 767, 1065, 1109, 1113 y concordantes del Código Civil.

LIA Que a fs, 43 dictamina el Señor Procurador General acerca de la competencia originaria de esta Corte y a fs. 44 vía. se ordena correr traslado de la demanda.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-585

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