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Fallos: 293:583 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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27) Que la Cámara a quo funda su pronunciamiento —desestirastorio de la acción de amparo— en el art, 2 inc. "de del decretoJey 16.986/66, considerando que los accionantes han optado por una vir procesal inidónca para defender su pretensión jurídica. En tales condiciones el fallo apelado —pasado en autoridad de cosa juzgada meramente formal— no constituye sentencia definitiva en los términos del art. 14 de la ley 48. Tanto más, atenta la existencia de vías legales aptas para su tutela (art. 2" inc, "a" decretoley precitado; decreto ley 19542/72, de procedimientos administrativos en el orden nacional; doctrina de Fallos: 242:300 y 434; 243:55 , 179 y 423; 245:513 ; 250:532 y sentencias del 28-V-75. L. 14. XVII, considerando 49 y 23-IX-75, $. 175. XVII, entre otras muchas) excluyen la admisibilidad de la acción de amparo intesrtada en autos, Héctor MasnATra, S.A. LA CONTINENTAL, Cia. DE SEGUROS GENERALES v. PROVINCIA ve BUENOS AIRES DAÑOS Y PERJUICIOS: Culpa. Extracontractual.

Corresponde hacer lugar a la demanda por daños y perjuicios deducida contra la Provincia de Buenos Aires si el conductor de un antomóvil oficial no cumplió con las previsiones de la ley de tránsito, que le imponían conservar su mano en Jus casos de cruce en sentido contrario —art, 48, ley 13.893, circunstancia que determina su culpabilidad en el evento y hace responsable a su principal por los perfuicios ocasionados a la víctima, DAÑOS Y PERJUICIOS: Determinación de la indemnización. Daño material.

No procede incrementar el monto de los gastos en que ha incurrido La actora en razón de la desvalorización monetaria operada desde la fecha del evento dañoso, por tratarse de un reintegro de gastos de reparación, es decir, de sumas de dinero ya abonadas, INTERESES: Relación jurídica entre las partes, Actos ilícitos.

Corresponde hacer lugar a los intereses reclamados de acuerdo a lo dispuesto por los arts. 1059 y 622 del Código Civil, debiendo su curso liquidarse desde la notificación de la demanda, atento a que vo se ha pedido concretamente la fecha a partir de la cual deben correr.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-583

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