Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 293:558 de la CSJN Argentina - Año: 1975

Anterior ... | Siguiente ...

de normas federales y por ser la decisión definitiva del superior tribunal de la causa contraria al derecho que fundó en cllas el organismo apelante.

En cuanto al fondo del asunto, el art. 19 del decreto-ley 16.038/65 exige para el otorgamiento de la jubilación por invalidez —por su apartado a), primera parte, que es la norma aplicable al caso— que el afiliado obligatorio) padezca de una incapacidad fisica o intelectual "total para el desempeño de cualquier actividad compatible con sus aptitudes profcsionales", debiéndose considerar que dicha incapacidad es aquella que produzca una disminución, en tales aptitudes, del 66 o más (arg. art.

19 "in fine").

Aun cuando esta norma parecería rigurosa al imponer un elevado .

porcentaje de disminución de la capacidad como presupuesto de la jubilación por invalidez, no puede desconocerse empero que el rigor viene a quedar mitigado, como lo habría admitido la propia recurrente según se desprende de su escrito de fs. 49/50, por aplicación de lo dispuesto en el art. 20 del mismo decretoley según el cual la Caja otorgante del beneficio debe apreciar de modo razonable, al resolver sobre la procedencia de la jubilación, la posibilidad que tiene el afiliado de sustitwr su "actividad habitual" por otra compatible con sus aptitudes profesio nales, teniendo en cuenta para ello los parámetros que a ese efecto cnuncia este último precepto (conf. doctrina de Fallos: 283:249 ), En estas condiciones, el referido porcentaje del 66 de incapacidad no juega de un modo absoluto en tanto la concesión del beneficio no depende exclusivamente de ese requisito, que puede ser dejado de lado cuando sea dificultoso para el afiliado la sustitución de su actividad habitual por otra compatible con sus aptitudes profesionales. i Esto sentado, cabe señalar que en el "sub judice" los peritos médicos forenses comprobaron una disminución del 50 de la capacidad obrera total, punto sobre €) cual no media controversia, pero en cambio no se pronunciaron sobre el porcentaje de invalidez referido específicamente a las aptitudes profesionales de la interesada, medido en relación a ls actividad habitual que desempeñaba antés de su cese, tal como lo expresa la Comisión Nacional de Previsión Social en su recurso extraordinario.

Por todo lo dicho, considero que corresponde 19) confirmar la sentencia apelada en cuanto revoca la resolución de fs. 31 y vta.; 2?) modificar dicho fallo en el sentido de devolver las actuaciones a la Caja de origen para que —teniendo en cuenta la pérdida del 50 del total de

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

89

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1975, CSJN Fallos: 293:558 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-558

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 293 en el número: 558 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos