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Fallos: 293:541 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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estado de ejecución de sentencia, incluso los radicados ante la justicia federal, solución ésta aplicable también a los concursos Carts. 310 y 136 del decretoley 19551/72.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1975.

Vistos los autos: "Cía. Continental de Exportación e Importación S.A. e/ Solaberrieta y Mordasini s/. ejecución hipotecaria".

Considerando:

19) Que a fs. 508 el Juez de Primera Instancia de Junín, Provincia de Buenos Aires, se declaró competente para entender en el caso y declaró que el acreedor hipotecario tiene privilegio sobre el Fisco Nacional D.G.L) para obtener el pago de su crédito sobre los fondos depositados a raíz de la subasta de un inmucble de la concursada, embargados a pedido del Fisco en garantía del impuesto a las ganancias eventuales.

29) Que a fs. 531/543 la Cámara de Apelaciones de Junín, Provincia de Buenos Aires, confirmó la sentencia recurrida sosteniendo que la circunstancia de que la ejecución seguida por el Fisco Nacional competa originariamente a la justicia federal no la sustrae, en principio, al fuero de atracción del concurso civil; asimismo sostuvo que si el Fisco promovió ejecución contra el síndico como responsable por "deuda ajena", era evidente que no mediaba agravio alguno contra el fallo.

3) Que a fs. 541/54 se interpone recurso extraordinario por arbitrariedad, ya que no se habrían tratado cuestiones esenciales para deci dir el caso, violindose la garantía del debido proceso, a fs. 545 se lo concede, 4?) Que la declaración de quiebra atrac al juzgado de la misma todas las acciones judiciales contra el fallido en relación a sus bienes, aunque hubieran llegado al estado de ejecución de sentencia, incluso los radicados ante la justicia federal (Fallos: 265:263 ), solución esta aplicable también a los concursos (artículos 310 y 136 del decreto-ley 19.551/72).

5") Que la sentencia impugnada se ha limitado a resolver la cuestión sobre competencia, que fue la única especificamente planteada, ya que en el memorial de fs. 514/516 nada se alega sobre la procedencia 0

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:541 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-541

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