Considerando:
19) Que contra la sentencia de la Sala en lo Civil y Comercial n' 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Federal y Contenciosadministrativo que denegó la ciudadanía argentina a don Rafael Alfredo Murillo Villagra, el solicitante interpuso el recurso extraordinario de Is.
43, que fue concedido por esta Corte a fs. 56.
2") Que del análisis de las constancias de autos surge que el recurrente, nacido en Chile el 3 de marzo de 1924, ingresó en la República Argentina el 30 de diciembre de 1950, esto es, cuando contaba 26 años de edad, siendo condenado el %4 de diciembre de 1954 por el delito de hurto simple en grado de tentativa, a la pena de diez meses de prisión en forma condicional. Regístra además por el mismo delito otros antccedentes que consisten en una causa seguida en la Provincia de Buenos Aires, con la acción prescripta desde el 1/2/1968 (fs. 16); otra causa, en la Provincia de Córdoba, declarada prescripta con fecha 29/7/49 (is.
18): y por último una prisión preventiva con fecha 4 de noviembre de 1957 (fs. 9).
37) Que como lo señala el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 92, cuyos fundamentos en lo pertinente esta Corte comparte, los reiterados antecedentes penales que registra el peticionante constituyen un serio impedimento para el otorgamiento de la nacionalidad argentina en los términos del art. 10, inc. d), del decreto reglamentario de la ley n" 346.
49) Que, asimismo, las sucesivas causas que registra el peticionante por el mismo delito contra la propiedad —si bien no en todas medió condena— demuestran que el señor Murillo Villagra no ha mantenido una "conducta irreprochable" como lo exige el inc. b) del art. 10 del citado reglamento, Por ello, y conforme lo dictaminado por el Señor Procurador General, se resuelve confirmar la sentencia apelada.
MicueL AnceL Bengarrz — Acustín Díaz Biuer — Hécron Masnatra — Ricamo Levene (h.) — Pano A. Ramenta.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:538
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