RAFAEL ALFREDO MURILLO VILLAGRA
CIUDADANIA Y NATURALIZACION.
Corresponde confirmar la sentencia que denegó la carta de ciudadanía solicitada, ya que los reiterados antecedentes penales que regístra el peticionante constituyen" un serio impedimento para el otorgamiento de la nacionalidad argentina, en los términos del art. 10, inc. d), del decreto reglamentario de la ley 346. La
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
Abierta por V.E. la instancia extraordinaria, corresponde ahora examinar el fondo de la cuestión planteada por el apelante.
Se agravia este último de que el tribunal de alzada, habida cuenta de sus antecedentes penales y ateniéndose estrictamente a los términos del art. 10, incisos b) y d) del decreto del 19 de diciembre de 1931 reglamentario de la ley 346, le haya denegado la carta de ciudadanía cuyo otorgamiento promovió en estos autos, no obstante cl largo tiempo transcurrido desde que tuvieran lugar las condenas de que fue objeto y y su irreprochable conducta ulterior.
Toda vez que a mi juicio el supuesto de autos se halla claramente previsto en las citadas normas pienso, como ya lo expresara al dictaminar con fecha 6 de agosto del corriente año in re "Vukov, Juan s/. solicita carta de ciudadanía", que no era dable al juzgador prescindir de dichos preceptos legales mientras no se haya declarado su inconstitucionalidad, aunque su aplicación pudiera, en el caso, parecer rigurosa.
Considero, pues, que la pretensión del solicitante ha sido bien denegada y que, en consecuencia corresponde confirma la sentencia recurrida. Buenos Aires, 18 de septiembre de 1976. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de diciembre de 1975.
Vistos los autos: "Murillo-Villagra, Rafacl Alfredo s/. solicita Carta de Ciudadanía".
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:537
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