Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 204:224 de la CSJN Argentina - Año: 1946

Anterior ... | Siguiente ...

la imputación de un cussidelito civil que se habría cometido entre febrero y marzo de 1940, por lo que babríase operado la prescripción prevista en el art. 4037 del Cód. Civ. Y agrega que a falta de víneulo legal para demandar a la provincia, la causa pierde su carácter de civil, por lo que la Corte Suprema es incompetente para seguir entendiendo en ella.

Previa contestación de la actora al traslado de la prescripción opuesta (fs. 38) abrióse la causa a prueba y prodújose la que indica el certificado de fs. 219, alegaron las partes, dictaminó el Sr. Procurador General y dictóse a fs. 257 vta. la providencia de autos para definitiva.

Y considerando:

Que la alegación de incompetencia redúcese en la expresión de agravios a sostener que está en tela de juicio ma operación cambiaria, de carácter comercial, por lo cual no hay en el caso "causa civil" y no corresponde, por consiguiente, la jurisdicción originaria de esta Corte. Pero en este caso no es la operación cambiaria lo que constituye la materia del litigio sino la validez del pago hecho por la provincia, en ocasión, es cierto, de una operación cambiaria, pero que no se ataca porque en el régimen de dicha operación haya sido irregularmente efectuado, sino porque se lo hizo no obstante la existencia de un embargo, lo cual comporta una cuestión civil aun en sentido estricto.

Que la actora, acreedora de Manuel B. Posse obtuvo de la provincia demandada que trabara embargo sobre los fondos que su deudor debía recibir de esta última al hacerse efectivos los pagarés que le otorgara por el saldo de precio de un inmueble adquirido por ella a Posse. Se sostiene en la demanda que hubo pago in

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

80

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1946, CSJN Fallos: 204:224 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-204/pagina-224

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 204 en el número: 224 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos