hasta estación Toay, sita en la primera de las ciudades mencionadas, con un recorrido desde la estación Plaza Constitución de esta Capital Federal de alrededor de 977 kilómetros.
A mi criterio, atento que la pauta de 1 día cada 200 kilómetros que fija el art. 158 del Código Procesal Civil y Comercial es suficientemento amplia y que la distancia a recorrer por las vías del Ferrocarril D. F.
Sarmiento es casi igual a la que corresponde a la red caminera, no parece conveniente tomar en cuenta la variante reseñada en el párrafo anterior, Pienso, pues, que corresponde desestimar la presente queja. Buenos Aires, 11 de junio de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 6 de noviembre de 1975.
Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Molinos Werner S.R.L. e/. Cooperativa Agrícola Ganadera Limitada de Guatraché", para decidir sobre su procedencia.
Considerar do:
Que según resulta de las distancias y plazos que se exhiben en la tablilla de la Mesa de Entradas de esta Corte, la parte ha dispuesto de diez días para traer el presente recurso de hecho respecto de la providencia denegatoria dictada en la ciudad de Santa Rosa, de manera que —sin perjuicio de tomar nota por vía de superintendencia de lo recomendado por el Señor Procurador General en su precedente dictamen de fs. 115/116- debe estimarse temporáneo dicho remedio.
Que la Cámam de Apelaciones de Santa Rosa, revocando la sentencia de primera instancia, decidió que el contrato de que se trata «n autos no ha quedado resuelto pues la vendedora apelante no cumplió con el requerimiento y concesión de plazo exigidos por el art. 216, párrafo segundo, del Código de Comercio; y de tal manera, ella deberá concluir su ejecución una vez que la actora lo haga también por su parte. Ha trbtado, en ello, cuestiones de hecho y prueba y de derecho común que son extrañas, por su naturaleza no federal, a la instancia extraordinaria de la ley 48.
Y no procede la apertura de ésta porque se plantee la hermenéutica de la disposición legal mencionada y lo relativo al régimen de resolu
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:386
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