tica oportunidad sostuve que la expresión "móviles políticos" equivale a la voluntad de atentar contra el Estado, o sea, la voluntad que coresponde a los actos ilícitos dirigidos contra la organización política del país y la seguridad y estabilidad de los poderes públicos constituidos con arreglo a ella.
A mi juicio, la publicación cuyo texto corre agregado a fs. 6, donde fueron vertidas las manifestaciones referidas a un magistrado judicial que éste reputa lesivas a su honor, aunque en ella se concluya sugiriendo la intervención al Poder Judicial, no permite inferir que en cl hecho haya mediado aquella situación subjetiva.
Antes bien, las probanzas arrimadas a la causa apuntan a documentar que el propósito tenido en mira ha sido el de influir en la marcha de diversos procesos en los que se encontraban en juego intereses particulares de clientes del ahora querellado, situación que considero ajena al ámbito de aplicación de la ley de amnistía antes citada.
Por todo ello, y por sus propios fundamentos opino que corresponde confirmar la resolución de fs. 165 en cuanto ha sido materia de recurso.
Buenos Aires, 17 de setiembre de 1975. Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 13 de noviembre de 1975.
Vistos los autos: "Durán, Cecilio P. por injurias art. 110 C. Penal s/, amnistía".
Considerando:
19) Que en la presente causa, los hechos imputados consistieron en la publicación de una solicitada obrante a fs. 6, cuyo texto cuestiona a un magistrado y a la administración de justicia, con especial referencia a diversos procesos patrocinados por el querellado.
29) Que a fs. 134 el defensor del procesado solicita se declaren amnistiados los hechos imputados a su defendido, en razón de haber sido perpetrados por móviles políticos y estar, por consiguiente, comprendidos en el art. 19, inc. d), de la ley 20.508.
37) Que a fs. 165 la Cámara Nacional en lo Criminal y Correccional de la Capital resolvió no hacer lugar a la solicitud de amnistía, motivo por el cual el interesado interpuso el recurso de apelación de fs. 170.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:388
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