es claro que resulta innecesario buscar un complemento fuera del propio dispositivo, sin perjuicio —desde luego— de la función interpretativa que corresponde a los jueces y que no queda proscripta por la naturaleza penal de la norma en cuestión (causa L. 31, XVII, "La Plata Cereal C? SA.C.LAF.I. s/apelación multa", sentencia -del 7 de octubre del corriente año).
8) Que con relación al restante agravio cuadra señalar que en la decisión del a quo gravitan fundamentalmente razones de hecho y prueba vinculadas a la naturaleza y destino de las bebidas alcohólicas respecto de las cuales se comprobó la infracción, y que el tema es, por principio, ajeno a la instancia extmordinaria (causa K. 79, XVII, "Kaiser Refractarios S.A.CFE.L s/infracción ley 19508", sentencia del 21 de octubre del corriente año, y sus citas). A lo que cuadra agregar que el fallo cuenta con fundamentos suficientes que impiden descalificarlo como acto judicial y que el encuadre que en él se efectúa se adecua a la doctrina de esta Corte respecto de la amplitud de los términos del art. 19 del decretoley 19508 (causa M. 116, XVIL, "Maprim S.A.C. s/apelación de multa", sentencia del 7 de julio del corriente año, especialmente considerandos 14" y 157).
Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso extraordinario, Micuer Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Buer — Hécron MASNATTA — RICARDO Levene (h) — Pano A. RAMELLA.
OBDULIO PENAYO FERREIRA
ESTADO DE SITIO. .
El derecho de opción consagrado por el at. 23 de la Constitución Nacional constituye una garantía acordada al ciudadano en resguardo de su libertad, durante la vigencia del estado de sitio.
HABEAS CORPUS.
Corresponde hacer lugar al hábeas corpus y arbitrar las medidas necesarias para que se dé inmediato cumplimiento a la opción concedida por decreto del Poder Ejecutivo a una persona detenida en virtud del estado de sitio.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:382
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