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Fallos: 293:385 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

La parte apelante fue notificada el 14 de octubre de 1974 del fallo en el cual no se hizo lugar al recurso extraordinario deducido por ella ver fs. 159 vta. de los autos principales).

Como el tribunal a quo tiene su sede en la ciudad de Santa Rosa, Provincia de La Pampa, resulta necesario —a efectos de establecer si la presente queja ha sido interpuesta oportunamente— determinar cuál es la ampliación del término respectivo que corresponde computar en razón de la distancia que media entre la referida ciudad y la Capital Federal (arts. 285, 282 y 158 del Código Procesal Civil y Comercial ).

Estimo conveniente recordar ante todo lo declarado por el Tribunal en Fallos: 222:268 , con referencia a las normas vigentes a la sazón sobre la materia, en el sentido de que era "práctica inveterada de esta Corte computar las distancias que median entre las estaciones ferroviarias respectivas, criterio que abona la regularidad y generalidad del mencionado medio de comunicación".

Siguiendo la pauta señalada cabe poner de resalto que en la guía correspondiente al Ferrocarril D. F. Sarmiento, edición 1984, se menciona como distancia entre las estaciones Once, de esta Capital Federal, y Santa Rosa, de la ciudad donde funciona el tribunal a quo, la de 605,6 kilómetros.

Incidentalmente apunto que según informaciones obtenidas en la Dirección Nacional de Vialidad por la red caminera esa distancia es de 607 kilómetros.

Habida cuenta de lo expuesto, considero que el término para recurrir venció el octavo día hábil siguiente al comienzo del curso del mismo (5 días más 3 días correspondientes a la distancia de 605,6 kilómetros según la ampliación legal de 1 día cada 200 kilómetros o fracción que no baje de 100). Ello sentado, la presente queja ha sido interpuesta tardíamente puesto que el escrito respectivo fue presentado el 29 de octubre de 1974 (ver cargo de fs. 106) o sea en el undécimo día hábil posterior a la fecha de notificación del auto recurrido.

Estimo útil recordar que también es posible viajar a la ciudad de Santa Rosa utilizando los servicios del Ferrocarril General Roca combinando la línea que va a Bahía Blanca con un ramal que conduce

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:385 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-385

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