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Fallos: 293:389 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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49) Que la circunstancia de que el querellado haya formulado imputaciones con respecto a la actuación de un funcionario público, llegando incluso a sugerir la necesidad de intervención del Poder Judicial, no autoriza a considerar que obró con móviles políticos, tal como lo exige el art. 19 de la ley 20.508. Máxime cuando se advierte que, conforme a las pruebas arrimadas al proceso, el único propósito que el apelante tuvo en mira fue el de defender las causas aludidas en la publicación y donde se encontraban en juego los intereses de sus patrocinados (ver declaraciones de fs. 88, 88 vta. y 59 vta.). Por otra parto, la ideología política y la calidad de profesor cesante que el recurrente intenta probar, no guardan relación alguna con los hechos motivo del proceso.

Por ello, y de acuerdo con lo dictaminado por el Señor Procurador General en lo pertinente, se resuelve confirmar la sentencia apelada de fs. 165.

MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BiaLer — Hécron Masna:ta — Paño A.

RAMELLA.

RAUL AGUSTIN PELUFFO

JUBILACION Y PENSION.
Con fundamento en la naturaleza del beneficio previsional y el propósito de amparo que la anima, debe estarie a una amplia inteligencia del art. 15 de la ley 14.370.

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Decretos nacionales. Jubilaciones y pensiones.

Es inconstitucional el art. 7" del decreto 1958/55 en cuanto restringe la aplicación del art. 15 de la ley 14.370 a los casos en que se deba "deter minar el monto de los beneficios o efectuar bonificaciones o quitas", por exceder su marco reglamentario en abierta violación del art. 88, inc. 2, de la Constitución Nacional (voto del Dr. Héctor Mamatta).

DiCramEn DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA Suprema Corte:

Abierta por V.E. la instancia extraordinaria debo expedimme ahora sobre el fondo del asunto.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:389 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-389

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