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Fallos: 293:373 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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219) Que así hubo una auténtica representación de Aznavour en el juicio seguido por Gatto contra Fermata. Que la presencia física de Charles Aznavour en el juicio es por lo tanto indiferente con respecto a la cuestión de la litis.

299) Que, por lo tanto, hubo juzgamiento sobre la cosa, esto es la autoría de la composición musical; intervención de las personas debidas a la causa en tanto se trata de una misma con diversa investidura jurídica y debida acción acerca de la cual las partes convinieron en formar la "litis consortio" como lo ratifica el recurrente cuando acepta que el juicio que impugna sca válido desde fs. 40, o sea, después de la contestación de la demanda.

237) Que por efecto de la cesión, el cedente podría haber sido citado de saneamiento por el cesionario; mas esta integración de la litis no es obligatoria ni necesaria, es meramente potestativa (art. 2109 del Código Civil y Fallos: 31:21 ). Y esta es, además, materia extraña al recurso de la ley 48, en tanto a más de ser derecho común, el Código Civil —arts. 2108 y 2110 se remite "a la Ley de Procedimientos", y es, por lo tanto, extraña también a la Corte (Fallos: 12:410 y 64:132 ).

24?) Que hubo en el juicio intervención directa de los representantes y mandatarios por la cesión hecha por Charles Aznavour habiéndose así formado y completado la cosa juzgada formal sín que hubiere reserva o reparo por el efecto de la sentencia que necesariamente había de producirse en el juicio.

257) Que se ha juzgado en la litis concretamente sobre la obra y acerca del autor de su composición y que, prescindiendo del acierto o error de la sentencia, ésta es materia de hecho y prueba y derecho común, propia de los jueces de la causa y ajena por su naturaleza al recurso del art. 14 de la ley 48.

26") Que, por lo tanto, le es directamente oponible como cosa juzgada la sentencia de la Cámara a los demandados y a quienes ellos representaron, con valor de cosa juzgada sobre la cual reposa toda la seguridad jurídica; y si la sentencia no estuviere así protegida, dejaría de existir el orden del derecho y caería la estabilidad social, en tanto el fallo expresa la voluntad de la ley, "prima ratio", de la vida ordenada.

279) Que en el caso, el pronunciamiento recurrido cuenta con fundamentos suficientes de aquel orden que, obstan a su descalificación como acto judicial (Fallos: 256:28 ; 286:210 ; 267:114 ; 268:38 , y muchos otros).

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:373 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-373

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