llante articula recurso extraordinario (fs. 393/400), denegado a fs. 401, pero declarado formalmente procedente por esta Corte con motivo del recurso de hecho de fs. 44/439, por mediar cuestión federal bastante Es. 443).
Que el fallo apelado, al omitir valorar —conforme puntualiza el dictamen del Señor Procurador General (fs. 460/461)— elementos de juicio aptos para ejercer influencia en el razonamiento argumentativo que lo sustenta, afecta de manera directa e inmediata la garantía de la defensa y, por ende, lo descalifica como acto judicial válido en los términos de la reiterada jurisprudencia del Tribunal en materia de sentencias arbitrarias fallo del 26/8/75, en causa C. 851. XVI, sus citas y otros).
Por ello, y fundamentos del dictamen del Señor Procurador General, se deja sin efecto la sentencia apelada; y vuelvan los autos al tribunal de su procedencia a fin de que, por quien corresponda, se dicte un nuevo pronunciamiento con arreglo a derecho.
MicveL Ancer Bencarrz — Acustin Díaz Burer — Hécron MASNATrA — Ricampo Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.
HENNY ANA SOFIA POLICH ve MOGILNITZKY v. YACIMIENTOS
PETROLIFEROS FISCALES
RECUNSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas y actos comunes.
No procede el recurso extraordinario contra la sentencia para establecer el valor reclamado del pedregullo y fijar la tasa del interés moratorio, remite al análisis de cuestiones de hecho, prueba y de derecho común y procesal, propias de los jueces de la causa y ajenas, por su naturaleza, a la instancia del art. 14 de la ley 48.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones mo federales. Sentencias arbitrarias. Princ.nios generales.
Corresponde declarar improcedente el recurso estraordinario interpuesto si el pronunciamiento apelado cuenta con fundamentos minimos suficientes que, sin perjuicio del grado de su acierto u error, obstan a su descalificación como acto judicial válido en los términos de la doctrina de la arbitrariedad.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:344
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