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AÑO 1975 — OCTUBRE
ANCEL MARIA DELIS yv. ARTEMETAL y OTRO
JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Dis tinta nacionalidad.
No procede el ero federal por extranjería, si no se ha probado debidamente la nacionalidad española invocada por los demandados, pues no se han agre mado a la cansa las respectivas partidas de nacimiento dotadas de los regaudos que antoricen su reconocimiento en nuestro país, no siendo eficiente prueha de nacionalidad el solo informe del Cóne! de España en una provincia, ni la cédula de identidad, ni los pasaportes.
JUNISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Competencia nacional, Por lus personas. Dis tinta nacionalidad, Sí no se ha demostrado que quienes pretenden acogerse al fuero federal por razón de su nacionalidad española han nacido fuera del territorio argentino, no puede fuegarse con certeza si son argentinos por haber nacido en el país, a pesar de que por sas filíaciones puedan también ser considerados como nacionales españoles por España,
PRUEBA DE NACIMIENTO.
La justificación del nacimiento en país extranjero mediante Li pruebrs sipletoría sólo es admisible cuando se demuestra que la presentación de La partido es imposible, y que aquélla está expresa o implicitamento admitida por la ley del país de origen.
NACIONALIDAD,
El certificado expedido por una legición o consulado estranfero mo es sufí ciente para acreditar la calidad de estranjero, JUMISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Por las personas. Dis tinta nacionalidad, No demostrada La racionalidad estranjera de los recurrentes, vo puedo juve care el fuero federal, cuya procedencia requiere la prueba de los extremas meecrios para su otorgamiento.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:20
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