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Fallos: 293:253 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 23 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por el Banco Nacional de Desarrollo en la causa Bekermar: y Cía. y otro s/quiebra", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: :

Que se ha interpuesto el presente recurso de hecho, por denegación del ordinario de apelación, invocando el art. 24, ine, 6, apartado a, del decreto-ley 1285/58 (texto según decreto-ley 19912/72), sin que se exponga concretamente cuál es el monto que se discute ni los motivos que determinarian excepción al requisito de sentencia definitiva a los efertos de la procedencia de aquél —exigencia que, con arreglo a reiterada jurisprudencia de esta Corte, actús de manera más estricta que en el extraordinario—. Corresponde, en estas condiciones, no hacerle lugar Fallos: 249:16 ; 261:178 ; 270:169 ; 286:93 , entre otros).

Por ello, se desestima la presente queja.

MicveL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz Burer — Hécron MasnaTra — Ricanno Levene (h) — Panto A. RAMELLA,
PROVINCIA DE BUENOS AIRES v. EMILIA CATTANEO 0x MORNAGHI
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requidtos propios. Cuestiones no federales. Interpreteción de normas locales de procedimientos, Casos varios, Lao atinente a la apreciación y selección de las pruebas producidas en el pleita es cuestión propia de los jueces de la causa e insusceptible de recurso extraordinario ('), ) 23 de octulie. Fallos: 249:354 ; 253:406 ; 258:302 Cama: "Furtado Saubidet", sentencia del 29/8/1974,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:253 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-253

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