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Fallos: 293:208 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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EPIFANIO VELASCO y OTROs v. TEMA ZYLLBERZTEJN ox GALPERIN y OTROs RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Interpretación de normas locales de procedimientos. Casos varios, Lo referente al alcance de la prueba de posiciones, así como la determina ción de la procedencia del apercibimiento previsto en el art. 417 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , son temas de naturaleza no federal, propios de los jueces de la causa y ajenos al recurso extraordinario (').

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Tnterpretación de normas locales de procedimientos. Casos carios, Lo resuelto sobre la pertinencia de la agregación de la prueba documental ofrecida en segunda instancia es facultad privativa de los jueves de la cansa, que no justifica la apersura de la instancia extraordinaria. :

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no fedemies. Sentencias arbitrarias. Principios generales.

No procede el recurso estraordinario contra la sentencia que cuenta con fundamentos suficientes para descartar la tacha de arbitrariedad (2).

SA. KAISER REFRACTARIOS, F.CL
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no jederales. Ex.

clusión de las cuestiones de hecho. Varias.

Lo referente al destino industrial de los productos de que se trata —en el caso, ladrillos y material refractario— así como las consideraciones formuladas acerea de la incidencia que los costos de tales materiales tienen en el nivel weneral de vida y su empleo en la construcción, remiten a aspectos de hecho vinculados con el mo y funciones de tales productos, lo cual es, como prin cipio, irevisable por la vía del recuno extraordinario,

ABASTECIMIENTO.
La sanción de la ley 2039 no impide la aplicación de las normas perales miministrativas defínidas por el decreto-ley 19508/72, por tratarse en el caso de una infracción de indole contravencional, en tanto aquélla declara la pr dida de eficacia de las disposiciones por las que se crearon 0 modificaron delitos o penas de delitos ya existentes, 0) 16 de octubre, °) Fallos: 262:302 : 269:413 ,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:208 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-208

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