resoluciones J. 191/72 y J. 384/73 de la Junta Nacional de Carnes, que le impuso una multa de $ 8.000 por infracción al art. 15, inc. a), del decreto-ley 8509/56, la firma "El Paisano S.A.C.LA.G.F. e 1. interpone el recurso extraordinario de fs. 40/42, que es concedido a fs, 49.
2") Que la sanción impuesta por el organismo interviniente sc originó en el atraso comprobado en los asientos en el libro Diario e Inventario, verificados mediante Actas de fechas 13 de junio de 1972 fs. 2) y 21 del mismo mes y año (fs. 7). Que sí bien la recurrente admite el atraso aludido, se agravia en cuanto el a quo no ha contemplado la circunstancia de que al realizarse la segunda inspección se habían registrado operaciones hasta la fecha del último inventario y balance.
37) Que tal defensa omite considerar —como lo sostiene el Señor Procurador General en su dictamen de fs. 52— el atraso comprobado en la inspección del 13 de junio de 1972, determinante de la sanción im.
puesta y la particular incidencia que asigna la Junta al libro diario cuyos registros no pueden admitir una demora mayor de 60 días (ver fs. 26).
4) Que ante tales circunstancias, el recurso extraordinario carece de la fundamentación necesaria exigida por el art. 15 de la ley 48 y que esta Corte ha considerado invariablemente como recaudo esencial para su procedencia, 5) Que a iguales conclusiones cabe arribar en lo que hace al agravio vinculado con la magnitud de la multa aplicada, toda vez que no se han demostrado las razones alegadas por el recurrente en su des cargo.
Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a fs. 40/42.
MicveL AnceL BErgarz — Acustin Díaz BiaLer — Hécrton MasnATrA — Ricanno Levene (h.) — Pasto A. RAMELLA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:203
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