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Fallos: 293:212 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1975.

Vistos los autos: "Kaiser Refractarios S.A.F.C.I. s/ infracción ley 19.508", Considerando:

1) Que el pronunciamiento «pelado de fs. 76 confirmó la resolución de la Subsecretaría de Comercio Interior de Es. 31 en cuanto declaró a la recurrente infractora del régimen del decreto-ley 19.508/72, reduciendo la multa impuesta a la suma de $ 10.000,00.

2") Que, en lo sustancial, la apelante se agravia del fallo defínitivo por entender que los ladrillos y el material refractario cuyos nuevos precios de venta no fueron oportunamente comunicados al Ministerio de Comercio, sólo tienen un uso industrial, por manera que no se encuentran alcanzados por el régimen establecido en el citado decreto ley y en las resoluciones dictadas en su consecuencia, 3) Que en lo referente al destino industrial de los productos de que se trata, las consideraciones formuladas por el a quo acerca de Ja incidencia que los costos de tales materiales tienen en el nivel general de vida, así como a su empleo en la construcción (considerando III del fallo). son suficientes para decidir la cuestión planteada y, por lo demás, remiten a aspectos de hecho vinculados con el uso y funciones de tales productos, lo cual es, como principio, irevisable por la vía del recurso extraordinario (sentencia del 7 de octubre de 1975 en la causa LL. 31, XVIL "La Plata Cereal SA.C.LAF. 5/ apelación multa"). Tanto más sí se tiene en cuenta que la decisión adoptada se ajusta a la doctrina de esta Corte respecto de la amplitud de los términos del art. 1 del deeretoley 19508/72 (precedente citado anteriormente y fallo de 7 de julio pasado en la causa M. 116, XVII, "Maprín S.A.C. 5/ apelación multa").

4) Que, por consiguiente, dada la vigencia de las normas infringidas (sentencia del 7 de octubre de 1975 en la causa A. 643, XVI, "Alemann y Cía. SA.CLE"), el agravio planteado por la apelante -s inatendible,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:212 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-293/pagina-212

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