DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
L El recurso extraordinario es procedente, pues se discute en autos el ámbito de aplicación de normas de naturaleza federal.
Il. Si se atribuye al art. 19 de la ley 20,509 cl alcance de haber acarreado la pérdida de vigencia del decreto-ley 19508/72, lo dispuesto en el art. 2" del Código Penal conduciría a la directa revocación del fallo recurrido, haciendo inoficioso el análisis de los agravios de la parte apelante. Por ello, considero necesario, previamente, remitirme a las razones que expusiera al dictaminar, el 25 de setiembre del año en curso, ón re "Alemann y Cía. SA.C.LF., editora del diario Argentinisches Tageblatt s/ apelación ley 19508" (causa A, 643, L. XVI), en sentido contrario a la interpretación aludida.
HI, Con motivo de una inspección practicada en cl domicilio de la recurrente se constató que ésta había incrementado los precios de venta de diversos artículos sin haber realizado previamente la comunicación prevista en el régimen establecido por las resoluciones del Ministerio de Comercio n? 5, del 21 de marzo de 1972; n? 16, del 3 de abril de 1972; y 1? 154, del 8 de junio de 1972.
En su defensa, la apelante sostuvo que no se encontraba alcanzada por el aludido régimen, en razón de que los productos que elabora —materiales refractarios de aplicación industrial en el revestimiento de altos homos— no están comprendidos en el art. 19 del decreto-ley 19.508/ 72, al que se remiten las resoluciones antes citadas. Agregó que esos productos son destinados a las industrias siderúrgicas, metalúrgicas, petroquímicas y del cemento, que su comercialización se efectúa exciusivamente a empresas industriales, algunas de las cuales enumera, y que en ningún caso son vendidos en forma directa al público ni a empresas dedicadas a la construcción de viviendas. Sobre esa base, postuló que los materiales que fabrica no pueden considerarse destinados a satis facer "necesidades comunes de la población", requisito necesario para afirmar que su venta se encuentra alcanzada por las disposiciones del cuerpo normativo antes citado.
IV. La sentencia recurrida (fs. 76) rechaza las argumentaciones de la imputada sobre la base de dos distintos órdenes de fundamentos.
En primer lugar, sostierie que aquélla comercializa "ladrillos y demás productos refractarios de uso industrial", y que tales elementos,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:209
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