Por cllo, habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se confirma la sentencia de fs. 76 en cuanto ha podido ser materia del recurso extraordinario concedido a Es. 90, Micuer Ancer Bengarrz — Acustin Díaz Bisrer — Héctor MasnATra — Rican Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.
S.A. COMPAÑIA INDUSTRIAL-GANADERA PENTA
GOBIERNO DEFACTO.
Las normas de sustancia legislativa que un gobierno defacto dicta a título de leyes, carecen eu su origen de legalidad pero pueden legitimarse si dictadas en ejercicio del Poder Legislativo tuvieron real efectividad, en cuyo caso continúan en vigor mientras no sean derogadas por el Congreso en funciones constitucionales, RECUNSO EXTRAORDINAMO: Hequisitos formales, Introducción de la cuestión federal. Oportunidad, Planteamiento en el excrito de interposición del recurio extraordinario, Es tardía la cuestión federal introducida por primera vez en la instancia extraordinaría pues, tratindoss de un supuesto vicio de origen de la norma impusnada —decreto-ley 19508/72-, debió plantearse ante los jueces de la .
coma.
CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconsitucionalidad. Leyes nacionales. Administrativas, No constituye sustento válido del recurso extraordinario la alegada inconstitucionalidad del decreto-ley 1950872 en tanto acuerda fseultados ¡urisdiccionales a órganos de la administración pública, toda vez que cs válida la existencia de tribunales administrativos con el solo recmudo de que se posihilite la revisión judicial de sus resoluciones.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen, No constituye sustento válido del recurso extraordinario el auravio referido la exiguidad de los plazos procesales previstos por el decreto-ley 19 508/72 y el decreto 1066/72 de la Provincia de Buenos Afres, si el recurrente omitió consignar el perjuicio concreto que para la defensa de sus derechos ss derívana de la brevedad que aduce, máxime cuando todas las medidas que solicitó fueron producidas antes del fallo de primera instancia,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:213
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