dido pronunciarse el juez de la causa sobre la cuestión, que, introducida por primera vez en esta instancia extraordinaria, ha quedado excluida de la jurisdicción de la Corte.
Por último, la tacha de arbitrariedad que el apelante formula a la sentencia de fs. 60/62, no halla sustento tampoco en la doctrina de V, E.
sobre la invalidez de los pronunciamientos que modifican substancialmente lo resuelto por el inferior sin expresar motivación bastante, puest> que dicha mzón suficiente surge del nuevo encuadramiento de los actos del recurrente que hace el a quo en el inc. b) del art. 37 de la ley 4838, reformada por el decreto-ley 5559/73, que tiene pena de arresto de 1 a 6 meses y multa de $ 10,000 a $ 100.000, en cambio de en el inc.
a), que fija la multa entre $ 1.500 y $ 10,000 y prevé el arresto —de 15 a 30 días— como pena alternativa.
Por todo lo expuesto, considero que debe declararse improcedente este recurso extraordinario. Buenos Aires, 3 de febrero de 1975, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 16 de octubre de 1975.
Vistos los autos: "Merlo, Angel y otros s/ infracción ley juegos prohibidos", Considerando:
Que contra la sentencia del Juez de Faltas de Ira. Nominación de la Ciudad de Córdoba, que impuso a Angel Merlo la pena de tres meses de arresto y multa de $ 30,000 como autor culpable de la falta descripta por el art. 3, inc. b), de la ley local 1? 4348 y sus modificaciones, se interpuso el recurso extraordinario de fs. 84/86, que fue concedido a fs. 87.
Que el Tribunal comparte los fundamentos y conclusiones del exhaustivo dictamen del Señor Procurador General, que da aquí por reproducidos, Por ello, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto a Es. 84/86.
MicuEL AnceL Bencarrz — Hécton Masnarra Ricanoo Levene (h.) — Pano A. RAMELLA.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 293:206
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