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Fallos: 292:99 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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indispensable empobrecimiento en cabeza de aquél. A lo que cabe añadir que en punto a repetición de tributos aduaneros el régimen legal en que se apoya lo actuado por la Secretaría de Estado mencionada, no tiene por objeto alterar las atribuciones jurisdiccionales de la autoridad aduanera y, en su caso, de la justicia federal, para conocer y decidir en las reclamaciones administrativas y demandas contenciosas deducidas de conformidad con lo establecido por el art. 74, ley 11.683 to. 1968 (idem to. 1974).

" 49) Que el pedido que la demandada formula en el memorial de fs. 174/176 para que se modifique la forma en que la Cámara distribuyó las costas de primera y segunda instancia es improcedente, ya que ella consintió la sentencia de fs. 150/153.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General de la Nación, se confirma la sentencia apelada. Con costas.

MicuEL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Bier — MANueL Anauz Castex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nancranes — Hécron

MASNATTA.

MARIA ESTHER BORDA vz DE LA RUA

NULIDAD DE MATRIMONIO.
Es improcedente juzgar en sede administrativa sobre la concurrencia de los extremos legales que condicionan la validez intrínseca del vínculo matrimo nial, en tanto importa someter a esa jurisdicción la fiscalización de las relaciones jurídicas privadas de los particulares, cercenándose así facultades que son propias del Poder Judicial. :


JUBILACION Y PENSION.
Los conceptos utilizados por el legislador en las leyes jubilatorias deben in terpretarse conforme a la esencia y al sentido de la institución previsional en juego, la cual —acreditada la convivencia efectiva de la pareje— tiene por objeto, en el caso de la pensión a la viuda, cubrir los riesgos de la subsistencia y la ancianidad, sin relación estricta con la perfección o legitimidad del estado civil en que se sustenta el reclamo.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:99 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-99

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