solución definitiva del caso, atento lo anticipado respecto de la culpabilidad de los querellados por la sentencia de fs. 292/299 vta. (conf. apartado Il, primera parte, de este dictamen).
Opino, por todo lo expuesto que corresponde confirmar la sentencia apelada en cuanto pudo ser materia de recurso, Buenos Aires, 8 de marzo de 1974. Enrique C. Petracchi,
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 4 de junio de 1975.
Vistos los autos: "Relliban, Juan Guillermo y otros s/ infracción arts. 246, inc. 37, 248 y 255 del Código Penal".
Considerando:
19) Que estas actuaciones encuentran su origen en la querella promovida por Mauricio Lubel contra Guillermo Relliham, Isaac Germán Pearson y Pedro Luis Colombo, luego extendida a Fermín Kusnetz Goobar, a quienes imputó la comisión de los delitos previstos por los arts.
246, inc. 37, 248 y 255 del Código Penal. Sostiene el acusador particular que la configuración de las conductas delictuosas tuvo lugar a, través de la participación que les cupo a los querellados, en su carácter de funcionarios de la Administración Nacional de Aduanas, en las actuaciones instruidas por ese organismo con motivo del procedimiento realizado en un negocio de su propiedad, y como resultado de las cuales la mercadería secuestrada fue finalmente rematada.
2") Que a través de sus diversas presentaciones, el acusador particular sostuvo en sustancia: a) que la Dirección Nacional de Aduanas y, en consecuencia, sus funcionarios, carecían de competencia para dictar resolución en dichas actuaciones, la que le estaba atribuida, conforme lo dispuesto por el decretoley 6660/63, a la Justicia en lo Penal Económico; b) que, en cualquier caso, Fermín Kusnetz Goobar —vocal de la Comisión Interventora de esa repartición no era el funcionario que tuviera facultades para dictar la resolución n 2876, del 13 de mayo de 1964 fs. 14 del expte. administrativo n" R.C. 3052/64), mediante la cual, entre otras cosas, se ordenó el comiso de la mercadería incautada, se impuso multa a su propietario y se dispuso se procedierm de acuerdo a lo preceptuado por el art. 6" del decreto 5426/62 y se diera intervención i a la Justicia en lo Penal Económico; c) que la subasta de la mercadería
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:94
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