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Fallos: 292:74 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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al Ministerio Público, de lo dispuesto en el art. 637 del Código de Procedimientos en Materia Penal y de la circunstancia de no haber sido parte el apelante en esta causa, no obstante lo cual el referido escrito de fs. 56 se limita a reproducir en forma textual y en lo pertinente, lo que oportunamente expusiera en la presentación de fs. 44/48 con motivo del pronunciamiento de primera instancia.

4") Que si bien esa circunstancia es suficiente para desestimar el recurso interpuesto (confr. Fallos: 287:439 ; 286:133 , sus citas y otros), cabe puntualizar que dado el alcance del pronunciamiento apelado, éste no causa gravamen actual susceptible de tutela en la instancia extraordinaria, en los términos de la jurisprudencia de esta Corte (Fallos: 282:18 , entre muchos otros), pues el apelante tiene legítimo interés en la medida en que la sentencia de primera instancia le ha impuesto las costas del proceso, aspecto sobre el cual no se ha expedido aún el tribunal a quo.

5) Que, siguiendo el mismo orden de ideas, corresponde en consecuencia afirmar que tampoco existe en autos el pronunciamiento definitivo que exige el art. 14 de la ley 48, pues los agravios que plantea el recurrente en orden al interés personal que invoca, son susceptibles de consideración por la vía de la apelación que ha quedado abierta mediante la concesión parcial dispuesta a fs. 51.

Por ello, y lo dictaminado por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. 62.

MiGuEL Ancer BencArrz — Acustín Diaz Biser — Manuer Amauz CAStex — EnNESTO A. ConvaLÁn Nanciares — Hécror

MASNATTA.

PROVINCIA De LA RIOJA y: 5. R,L. LA MACARENA
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Competencia originaría de la Corte Suprema. Couses en que es parte una provincia. Causas ciciles.

Cawas que cervan sobre normas locales y actos de las autoridades provinciales regidos por aquéllas.

la Corte Suprema careve de competencia originaria para comocer de la demanda por reivindicación de ae onaves que fueron entregadas mediando un

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:74 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-74

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