LE FALLOS DE LA CONTE SUPREMA
Código de Procedimientos en Materia Penal, por lo que la garantía de la defensa en juicio se vería afectada si se le niega, como lo han hecho las sentencias de ambas instancias, derecho a intervenir en el debate sobre la legitimidad de la actuación policial cuestionada, que se realizó, cuando dicho señor General ocupaba el cargo de Jefe de la Policía Federal.
Ocurre, empero, que el fallo de la Cámara considera posible, y así lo declara, que el recurrente intervenga en el proceso al solo efecto de discutir la procedencia de la imposición de costas. Por mi parte, estimo que cabe, en efecto, el tratamiento de este último punto con prescindencia de lo atinente a la cuestión de fondo, o sea la relativa a la legitimidad de los procedimientos policiales que dieron motivo al amparo.
A este respecto, me parece conveniente señalar que si bien dentro del sistema procesal anglosajón los "writs" del tipo de muestro hábeas corpus —de los cuales, ciertamente, deriva este último remedio a igual que ——.
el amparo— se dirigen de manera particular y nominal u la persona del funcionario cuyo acto se impugna, ello tiene su origen en la absoluta vigencia del principio de inmunidad soberana, que impide que un órgano del Estado, en cuanto tal, sea llevado a juicio sin la venia pertinente.
Pero la evolución del hábeas corpus y el amparo en nuestro país, donde aquel principio no tiene tan amplia vigencia, se ha realizado más bien en el sentido de otorgar prácticamente el papel de parte a los propios órganos del Estado (órgano-institución) de los que emanan los actos impugnados y no a los titulares de dichos órganos como personas físicas (órgano-individuo).
Ello torna discutible sí el citado art. 644 del Código de Procedimientos en Materia Penal debe ser interpretado a la luz del ordenamiento anglosajón del cual proviene, o si los términos "funcionario autor de la detención" han de interpretarse de modo más conforme con el perfil adquirido por la institución del amparo ef nuestro propio sistema.
Pero aun cuando se mantenga el punto de vista según el cual el autor del acto ilegítimo como persona física (órgano-individuo) es quien debe cargar con las costas, tratándose de un hábeas corpus preventivo no parece que el titular de la Policía Federal pueda ser calificado como responsable del procedimiento si no se prueba que tuvo alguna intervención real en él.
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:72
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-72¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 72 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
