4) Que en el peritaje técnico de fs, 49/50 se expresa que el mencionado balanzón es una maquinaria agrícola que se utiliza en la labor de siembra para realizar el arrastre de las rastras y que constituye indudablemente una máquina de esa na-uraleza. Tal conclusión fue ratificada en la audiencia de vista de la causa por el ingeniero Andrino, quien precisó qu el instrumento que motiva las presentes actuaciones "tiene por finalidad transmitir, distribuida, la potencia del tractor, mejorando el trabajo de las rastras al permitirles regular la profundidad del surco" y que "el balanzón no puede usarse en tareas ajenas a las agropecuaris" (fs. 58); apreciaciones éstas que concuerdan sustancialmente con la memoria descriptiva agregada a fs. 12/29, 57) Que, en consecuencia, el balanzón rodante que fabrica la actofa encuadra en la exención prevista en el art, 11, inc, j), de la ley 12.143 —texto según la ley 16450, art, 4, cuya finalidad de estimular y facir litar la tecnificación y mecanización del campo, puesta de relieve en el debate parlamentario que precedió a su sanción, permite descartar la interpretación restrictiva en que se funda la tesis de la apelante (D.S.
C.D., 26/1/62, pág. 6353 y 6375:29 /1/62, pág. 6441; 31/1/62, págs. 6499/ 6500). Así lo resolvió el Tribunal al fallar la causa "Germor S.A.LC. Inmob.
$/ recurso de apelación —impuesto a las ventas—", sentencia del 4 de octubre de 1972, cuyos fundamentos se dan por reproducidos, en ' per tinente, por razones de brevedad, Por ello, habiendo dictaminado el Señor Procurador General sustituto acerca de la procedencia del recurso extraordinario, se confirma la sentencia de Is. 56/88.
Micver AnceL Bencarrz — Acustín Díaz Bisier — ManueL Anauz CAStex — Hécton Masnatra. k
TOMAS SALAZAR ORTIZ
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Sucesión. Domicilio del causante.
Siendo paco clara 0 simplemente contradictoria la prueba producida con res- Li pecto al último domicilio del causante, debe tenerse por cierto que dicho
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Año: 1973, CSJN Fallos: 287:439
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