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Fallos: 292:79 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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debe seguir conociendo de esta causa, que le será remitida, Hágase saber al Sr. Juez en lo Penal de La Plata.

MicueL Ancer Bengarz — Acustín Díaz BiaLer — MANUEL Arauz Castex — EnNESTO A. CORVALÁN Nancranes — Héctor MasNATra.


FLORENCIO EMILIO CRESPO
JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia nacional. Causas penales. Delitos contra el orden público, la seguridad de la Nación, los poderes públicos y el orden constitucional.

Corresponde a la justicia federal, y no a la provincial, conocer de la cansa en que se investiza la privación ilegal de la libertad cometida en perjuicio de un oficial del Ejército Argentino dado que, por sus características, puede hallarse en juego, en el caso, la necesidad de velar por la tutela y resguardo de las instituciones y de la seguridad de la Nación
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:

De acuerdo con la reiterada jurisprudencia de la Corte debe caer bajo la competencia de los tribunales federules todo hecho perpetrado con la finalidad de proceder al cambio violento del gobiemo constituido y atentar contra la seguridad de las instituciones nacionales mediante la conmoción, intimidación y alarma que tales hechos causen en el espiritu público, cualesquiera sean las personas individuales o jurídicas que resulten directamente afectadas por la acción respectiva (conf. sentencia dictada el 12 de julio de 1974, en la causa "Ciarlotti, Oscar o Juárez, Angel s/. art. 213 bis del Código Penal", Comp. n? 955, L. XVI sus citas y otros).

En tales condiciones, habida cuenta de las finalidades, notorias y públicas, de la organización de la que formarían parte, según resulta prima facie de estas actuaciones, los autores del hecho aquí investigado respecto del cual se suscitara la presente contienda, estimo que dicho

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:79 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-79

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