Considerando:
19) Que a fs. 67/69 la Sala 1 de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo confirmó el fallo de primera instancia que había rechazado la acción de amparo interpuesta por la Unión Ferroviaria, Adolfo Medina y Eernando Trujillo contra el Estado Nacional (Ministerio de Trabajo) y que, asimismo, había hecho lugar a la promovida por Esteban Domingo Rolando, Francisco Segundo Díaz, Raúl Pascual Ravitti, Rubén Arnoldo Gómez, Osvaldo Carmelo Galarraga y José Munafo, contra los nombrados Adolfo Medina y Fernando Trujillo y demás ocupantes del local sindical ubicado en la Avenida Independencia 2880 de esta Ciudad, condenándoles a desocuparlo en el plazo de veinticuatro horas y disponiendo que, ello cumplido, los demandantes sean puestos en posesión de sus cargos y del citado inmueble, 2) Que contra esa sentencia Adolfo Medina dedujo el recurso extraordinario de fs. 74/80, que a fs. 81 fue parcialmente concedido y desestimado en cuanto se funda en la arbitrariedad de aquélla.
39) Que no habiendo el apelante interpuesto el recurso de queja contra esa denegatoría parcial, no corresponde que la Corte se pronuncie sobre los agravios comprendidos en la misma (Fallos: 261:409 ; 262:447 ; 264:59 : 267:495 ; casos "Lombardi" y "D'Angelo", del 10-VIII-73 y 20-XI1-74).
47) Que, en lo demás, el recurrente insiste en la impugnación de las actuaciones motivo del "sub judice", esto es, la autoconvocatoria de la Comisión Directiva del Sindicato fuera de la sede por algunos directivos, su suspensión por noventa días como afiliado —junto con Fernando Trujillo—, y su sustitución como Presidente, actuaciones éstas que fueron convalidadas por la Resolución 1? 14/74 de la Dirección Nacional de Asociaciones Profesionales. Sostiene, en tal sentido, que son manifiestamente ilegales y arbitrarias y que comprometen derechos y garantías consagrados en los arts. 14 bis y 15 de la Constitución Nacional.
57) Que, sin embargo, dicha parte no se hace cargo en el escrito de fs. 74/80 de las razones sobre cuya base el a quo se pronunció en Jos términos antes referidos: a saber, que existen vías estatutarias y administrativas no agotadas aún por la apelante. cuyo empleo, por otra parte, había sido dejado a salvo en forma expresa en el fallo de primera instancia 6") Que, en tales condiciones, corresponde aplicar al caso la reiterada jurisprudencia de esta Corte según la cual no constituye fundamento
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:70
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