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Fallos: 292:73 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Sólo cuando se resuelva en contra del apelante estos puntos, para cuya resolución el a quo ha dejado habilitada la segunda instancia, resultaría oportuno considerar el agravio atinente a si el señor General Iñiguez tiene o no derecho a defender la legitimidad de los procedimientos cuestionados, lo que revela el carácter prematuro del remedio federal concedido a fs. 62.

Opino, en consecuencia, que corresponde declarar la improcedencia de esa apelación, dejando a salvo el derecho del recurrente para traer su agravio a conocimiento de V. E. si en definitiva las costas del hábeas corpus quedaran a su cargo. Buenos Aires, 2 de septiembre de 1974. Enrique C. Petracchi.

FALLO DE LA CORTE SUPREMA Buenos Aires, 2 de junio de 1975.

Vistos los autos: "Sarmiento Díaz, María Yolanda Mercedes s/ hábras corpus". ' Considerando: :

19) Que a fs. 20/28 se hizo lugar a la acción de hábeas corpus de ducida en estos autos y se impusieron las costas al señor Jefe de la Policía Federal. Dicha resolución fue consentida por el señor Fiscal (fs. 28), pero el General de Brigada D. Miguel Angel Iñiguez dedujo los recursos de nulidad y apelación en tanto se hucía lugar al hábeas corpus y se le imponían las costas (fs. 32).

27) Que los referidos recursos fueron desestimados por el juez de la causa, sobre la base de que el señor Jefe de Policía no era parte legítima fs. 35). Deducida por éste la correspondiente queja, la Cámara a quo la desestimó en cuanto se pretendía impugnar lo decidido sobre el fondo de la cuestión, pero la admitió en lo relativo a la imposición de las costas "por cuanto esa decisión lo afecta de modo directo y personal" (fs. 51).

37) Que el recurso extraordinario interpuesto contra dicho pronunciamiento por el entonces señor Jefe de Policía (fs. 56/61) no contiene agravios específicos respecto de lo decidido por el tribunal a quo en punto a la falta de legitimación del recurrente para cuestionar lo atinente a la procedencia de | acción deducida en estas actuaciones. En efecto, la Cámara hace mérito de las facultades excluyentes conferidas

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:73 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-73

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