idóneo del recurso extraordinario, con arreglo al art. 15 de la ley 48, la aserción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, constituya agravio concretamente referido a las circunstancias del juicio y contemple los términos de la sentencia en recurso (Fallos:
269:310 ; 271:42 ; 276:176 ; 280:421 ; 285:308 , etc.).
Por ello, y lo dictaminado en sentido concordante por el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario concedido a fs. AL.
MicueL Ancer Bengarrz — Acustín Díaz Biarer — Manver Amauz Castex — EnNESTO A. ConmvaLÁn Nanctares — Hécton
MASNATTA.
MARIA YOLANDA MERCEDES SARMIENTO DIAZ
RECURSO EXTRAORDINARIO: Hequisitos propios. Sentencia definitica. Resolu ciones anteriores a la sentencia definitiva. Varias.
Si la Cimara resolvió que el entonces Jefe de la Policia Federal podía intervenir en el proceso al solo efecto de discutir la procedería de la imposición de costas en un recuno de hábeas corpus, la apelación fundada en que se lesiona el derecho de defensa si no puede sostenerse la legitimidad de la actuación policial cuestionada es improcedente por falta de gravamen actual, ya que los agravios del interesado pueden considerarse cuando el tribunal de la cansa resuelva el tema.
DICTAMEN DEL PROCURADOR GENERAL
Suprema Corte:
El señor General (R.E.) don Miguel Angel Iñíguez sostiene, en el recurso extraordinario obrante a fs. 56/61, que le asiste derecho a actuar como parte en el presente juicio de hábeas corpus preventivo, y apelar por consiguiente la sentencia de primera instancia que hizo lugar al remedio intentado.
La pretensión del recurrente se funda en que el pronunciamiento de primer grado ha puesto las costas a su cargo, con arreglo al art. 644 del
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:71
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