Por ello, y habiendo dictaminado el Señor Procurador General, se declara improcedente el recurso extraordinario interpuesto. Con costas art. 68 del Código Procesal).
MicueL Ancer Bencarrz — Acustín Díaz BiusLer — MaNueL Anavz Castex — En NESTO A. ConvaLÁN Nancianes — Hécrtos
MASNATTA.
SAL. NIZA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso. Fundamento Corresponde declarar improcedente, por falta de fundamentación, el recurso estraordinario interpuesto contra la sentencia que confirmó la aplicación de una multa por infracción al art. 37 de la Resolución 111/73, del Ministerio de Comercio, imegratoría del decretoley 19.508/72, en virtud de que el recurrente al sostener que el producto denominado "pan malteado" no está definido como "pan" en el Código Alimentario Argentino, no se hace cargo del concepto genérico del producto que enuncia el art, 725 de dicho cuerpo reglamentario, ni de que el art. 743 de éste contempla expresamente la incorporación de "estrato de malta" como ingredieme en su elaboración ('),
PIERO, GARCIA, BLANCO y MOURO
RECUHSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.
Fundamento.
No procede la apelación sí, al articular en el recurso estraordinario el agravio según el cual vender al precio fijado por la autoridad administrativa acarrea pérdidas al apelante, éste no se hace cago de lo declarado por el juez en el sentido de que los elementos de juicio ofrecidos como prueba, que analiza, no son idóneos para acreditar el extremo invocado, y, además, que para ser tenidos en cuenta debieron ser presentados ante aquella autoridad y aprobados por ella en los plazos fijados por la reglamentación (2).
°) 2 de junio.
°) 2 de junio.
Compartir
85Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:66
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-66
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 66 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos