cido a una solución diversa de la causa (en el caso, se omitió tratar lo referente a la legitimación del actor para iniciar demanda por el cobro de un cheque norteamericano contra Arrolíneas Argentinas): p, 524.
103. No cabe omitir la consideración en un juicio de desalojo de la existencia o Inexistencia del "amo conviviente", cualquiera wea el restado a que se leur «ber el punto mediante la valoración razonal de las circunstancias probadas de la causa, para decidir adecuadamente la controversia: p. 550.
104, Corresponde in efecto la sentencia al juzgar acreditado el uso de una marca A. omite expedirse sobe" cuestiones DE para la mento" del pleito, atibuyendo a la prueba informativa sobre la que hace descansar su conclusión, un alcance que realmente no tiene: p. 554.
105. Corresponde dejar sin, efecto la sentencia «que omitió domiderar, e car miento efectuado por el apelante sobre la validez ] art. 30 del decreto 6786/68 por el que se fijaron remmeraciones adicionales en concepto de adenación pur era ea la Municipalidad de Buenos Aires, toda vez que emisión reviste importancia decisiva para la suerte de la causa a fín de establecer si el reajuste, solicit era ar debe pecar di e otr de categoría mismo es procedente en el caso de equivalencia de categorías, como aquél lo pretende: p. 615. .
108, Conespondo defr sn eto 1 meten que a ameno deión, los arts. 133 y 228 decreto-ey 19551/72, no sustentó debidamente su decisión, pues se limitó a citarlos sin expresar los fundamentos de su adecuación al caso: p. 623.
improcedencia del recurso 107. No constituye agravio atemiile el referente 1 fade ode le Lay sentencia apelada de invocación de buena fe por el infractor al art. 198 de la Ley e"aduanal si el fallo, aunque no muy explicitamente, con suficiente claridad decide «que shin po puede ditane condor Dor emo repuso por Mirecin ancias cansa permiten sustentar un pronunciamiento infracción a la disposición legal mencionada, lo cual descarta la buena o. 17.
108. Los supuestos "erroces en la liquidación del gravamen" pueden revisaE As Mato part" óde mo autoriza a ptulr el criterio Yo" Las instancias ordinarias en la apreciación razonada de los hechos y pruebas del Caso, máxime si el fallo apelado cuenta con fundamentos suficientes que excluyen la aplicación de la imncada doctrina de la arbitrariedad: p. 398, 109. El agravio referente a que la sentencia recurrida habría omitido considerar, y resolver la nulidad impetrada contra la de primera instancia, no suscita cuestión federal que habilite la instancia excepcional si el fallo apelado trata en forma conjunta los recursos deducidos y se expide sobre los temas propuestos. a premcinieo es, asi, insueceptible de revisión por la Corte, pues la determinación las cuestiones comprendidas en la litis y de las iciones formuladas por las partes no antoriza la E mediando arbitrariedad: p..4 .
110. La natural concisión de los autos regulatorios no es cansa de arbitrariedad. La tacha es inadmisible si la parte interesada no demuestra clara y concretamente que los agravios ue enuncia conducirian a guarienos sustancialmente diversos de la reguadas e E7, HI. La doctrina de la arbitrariedad es especialmente restringida en materia de resulación de honorarios, En consecuencia, la resolución que, con adecuado fundamento Pa las circunstancias de hecho de la causa y en la interpretación de las respectivas disposiciones arancelarias, regula honorarios no guardan manifiesta nomión en ls ajos que compas nea deco e DE 487.
12 Lo atinente al análisis de las neidas el de acreditar el despido verbal e al aid de des pele ea E Le air propia
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:705
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