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Fallos: 292:706 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de los jueves de la causa naturaleza, a la extraordinaria; AL A APA AIDA 0 is que obstan a su descalificación como acto judicial: p. 538, Relación directa Sentencias con fundamentos no federales 0 federales consentidos Fundamentos de orden común 113. La privación de reajuste de la condena dictada, en función de la desvalorización monetaria operada entre la Fecha del siniestro y la de la sentencia, es una cuestión de derecho común, propía de los jueces de la causa y ajena a la instancia estraordinaria: p. 622 Fundamentos de orden local y procesal 114. DXEido el cmo reía de lo ¡porto por rentas Meter y tiendo

115. Por ser facultad judicial la calificación de los hechos del caso, la circunstancia de que ella no coincida con la formulada en la instancía administrativa no sustenta el recurso extraordinario basado en la alegada violación del principio de separación de los poderes: p. 305.

116. La existencia de fundamentos no revísables en la instancia extraordinaria, suficientes para sustentar el pronunciamiento, obsta a la procedencia del recurso, aun cuando el fallo apelado contemple aspectos de orden federal concurrentes para la decisión del caso. Tal ocurre con el fallo que, basado en la circunstancia de que el recurrente ve aporid pruetas arras del hugar de Celirución de cteao de trabajo, ienicalo en cuenta aifedo ae Nubia letterailado porte de las tarros del actor competencia ticia vine: a conocer juicio despido se
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nes del país: p. 408.

Resolución contraria 117. Procede el recurso estriordinario contra la sentencia que deniega el fuero federal invocado por el recurrente: p. 227.

Sentencia definitiva Concepto y genemlidades 118. Son equiparables a sentencia definitiva las cansan un gravamen de tal naturaleza «que — po A DA funda el recurso, por ser de insuficiente o imposible reparación ulterior: p. 202.

119, La invocación de arbitrariedad y de agravios constitucionales no suple la falto de sentencia definitiva, a los fines del recurso extraordinario: p. 331, Resoluciones anteriores a la sentencia definitiva Juiries de apremio y ejecutivo 120. Las dec td: los micios ejeentivos e A PE en los términos del art. 14' de la Hey 48, la circunstancia de alegarse perínicios para la reparación de los agravios derivados de la ejecución en el juicio ordinario rior, no constituye uno Ao pee

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:706 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-706

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