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Fallos: 292:700 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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Costas y honorarios 51, Es e el recurso extraordinario interpuesto contra la sentencia que Bo ma enc docs de Ta ley EAS de Enicuaeo aos muni de aluquler qee no marda relación directa con las garantías constitucionales ue ce dicen valneradas, AA AA td e e e oponerse a la extracció antes porque hay OD Y e 32. Lo atínente a la regulación de honorarios devengados en las instancias ordinarías del proceso es ajeno, como principio, a la apelación del art. 14 de la ley 48, toda vez que la apreciación del peros mino cmmpemaido qn E falcio de de partencia Y mirie de la labor profesional cumplida y de los demás factores compuAlea mago menos de lacio + "e Cn Memania de cuestí reSalón por la via del mec extrimiivaro smivo situiriones: menpeiona que no se dan en el caso: p. 113.

53. Ateo e Camara era reducido sustancialmente los honorarios regulados en o los apelantes, no procede el recurso estraordinario si, de declarar que la terminación del ¡vicio expropiatorio por desistimiento —como ocurre en las actuaciones— no equivale a una sentencia positivamente condenatoria, llega a la conclusión de que en el caso se está frente a un proceso por las caPieriicas O: el de e A le. elian de la ler uri Nte de monto determinado, y en eme, Jar emarcias del dpediante ao constituyen referencias preciar la importancia juicio, debiendo tomarse especialMente e conideración: al alectuas las ceplaciónes de honemirios lo dispunto enel art. 49 de la ley 12997: p. 113.

51. La doctrina solve arbitrariedad es de aplicación particularmente restringida en matería de regulación de honocarios, salvo que concurran circunstancias excepcionales, mpuesto que no se configura cuando sólo se afirma que la determinación de los honorarios se ha efectuado excediendo los límites que al respecto señala la ley 11719: p. 114.

55. Lo atinente a la aplicación de los aranceles profesionales en las instancias ordiias o at primi, armteilo ata edo, cado eda.

e o AT AI RA n Alo AueIaE O De sh ¡ le em "" a en jue ella eta condicionaria ER falta de Fundamentos suficientes que e ducción: p. 114, .

56. A lo decidido sobre el cargo de las cost como principio, materia ajenaa a tancia oir el recurso A E se omite una razonable valoración de las circunstancias del caso. Tal ocurre cuando, cuestionada fundada mente la imposición de costas, la Cómar: se límita a confirmarla sin considerar el agavio: p. 148 Doble instancia y recursos 57. 1 Tativo al modo de proponerse los su improcedencia o extempera deciarida Te dos tribunales vo oriza le apertura de la instancia del art. 14 de la ley 48: p. Bi, 58 Con arreglo a lo dispuesto en el art. 25 del decreto-ley 1285/58, que conserva = vigencia en matería penal (art. 29 del decseto-ley 17.812/68), la resolución de finitiva del recurso de maplicabilidad de loy compete a La Cámara Nacional de Apesir el de Caintral y Correccional en Mero ante la cial el apdlie quo de:

pumar la decisión de la Sala que denegó dicho recurso y no lo hizo. Esta ría, en consecuencia, vo constituye la sentencia final de la cansa a este respecto, en los términos del art. 14 de la ley 48: p. 114.

59. Las resoluciones que declaran la inaconisibilidad de recursos deducidos para ante los tribumales de la causa no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación extraordinaria: p. 151,

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:700 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-700

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