60, Aunque la admisibilidad de los recursos autorizados por las normas locales de procedimientos es cuestión ajena a la instancia extraordinaria, tal principio reconoce excepción cuarnlo media munificxa arbitrariedad y, cundo la destacada tanpeocedens cia una apelación puede restringir indebidamente el derecho de defensa y causar la frustración del derecho federal que asiste al interesado: p. 229.
61. La prescindencia de doctrina plenario como principio, materia estraña a la juridicción extraordinaria de la Corte: p. 340. " 62 Lo atinente a la naturaleza y alcance de los recursos admitidos por los tríbunales de la casa, incluso el de adertoria, no constituye cuestión federal que, justiffque el ctonteniento de la apeleción extraordimeria: La circunstancia de que la decisión de la C- nara haya modiicada a raiz de un pedido de aclaratoría no da lugar al recurso del art. 14 de la ley 48 por tratarse de una cuestión procesal: p. 482.
63. La resolución que declara improcedente el recurso de revocatoria, mediante fundamentos procesales y de hecho suficientes para sustentarla, es irrevisable vía del ad e 48 El en el ue que nes la tepic pedi recto auto que no gal término nterponer recurso extra— Comm e IO D 64, Las resoluciones que declaran la inadmisibilidad de recursos deducidos para ante los tribunales de La causa, no justifican, como regla, el otorgamiento de la apelación estraordinaria: p. 573.
Canos varios 65. La relativo al curso de los intereses constituye materia ajena al recurso extraordinario: p. 285.
M4. Coremponde destinar el reno inatalo 1 e 20 1 admiti caducidad, pudiera ipción aceión correspondien» ten qe do vcurido es Yo contra vale dect l rechazo de a perención alegada y la instancia en que se intenta debatir el tema es la excepcional del art. 14 de la ley 48 y no la apelación ordinaria ante la Corte: p. 479.
87. Lo concemiente a la recusación o excusación de los jueces no justifica, como regla, el otorgamiento del recurso extraordinario: p. 481, 68. Es improcedente el recurso extrao dinario contra la resolución DE suspendió las actuaciones, si aparte de sustentarse en normas procesales ajenas e Tios a la instancia extriontinario. importó, un llamado a plenario para unilicar Jurispee dencia acerca de la prescriptil de las acciones de retrocesión: p. 556.
69. La determinación de las pruebas ale premrenes conimnte A. de A AI e es me malo propia de los jueces de la cansa y ajena a la instancia del art. 14 de la ley 48: p. 584.
70. No es atendible el agravio que se funda en que el fallo fue dictado por dos de los tres jueces miembros del Tribunal del Trabajo provincial, pues lo atinente a la compró del mico es maleri ena ha inaneia curarme. » el aplate no que el a quo haya incurrido en arbitrariedad al decidir no integrarse o ido qee Ta RUE de der ains Codes del oral: p. 570.
Exclusión de las cuestiones de hecho Expropiación 71. Lo referente al admitido la ción de la p. 205, impuestos y tesas 72. La cuestión relativa a la falta de protesta previa suiciente de los, pagos: cuya repetición se intenta, es materia ajena recurso del art. 14 de la ley 48: p. 340,
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:701
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