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Fallos: 292:709 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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10. No existe cuestión federal que haya sido oportunamente introducida y resuelta, lo que obsta a E apertura de la instancia extraordinaria, si la demandada al expresar agravios se encontraba habilitada para impugnar la ley 20,695 y no lo hizo: po.

Planteamiento en el escrito de interposición del recurso extraordinario HI, Es tardía la cuestión federal se plantea en el escrito de interposición del recurso estraordinario, A cuestionado la validez de Jeres provigcialo tomo contrarias al art. 17 de la Constitución Nacional y decídido en la causa la valides: de Jas tontas. de inferior jeranquis, ol era previsible que el caso fuera revueloy por aplicación de lo dispuesto en normas de derecho público y procesal local: p. 418 interposición del recurso Término 12. El nterponer el rec estraordinario inte: la de dación: e ct recam dcha improcdents cmrel ende ol 143. La resolución que deniega el recuso extraordinario por habérselo deducido fuera de término es irrevisable salvo supuestos de manifiesto error legal o de cómputo del plazo, excepción que no autoriza a modificar la interpretación dada a las normas procesales atinentes a la forma de practicar notificaciones: p. 479.

144. El plazo para deducir válidamente el recuno del art. 14 de la ley 45 reviste carácter fatal y perentorio: p. 583.

145. Si, denegado el recurso extraordinari las actuaciones principales estem posimesdad de e DE mo ot Vencimiento del pazo intes posición, funa manifestación en de tales afirmaciones, la Conte carece" de elementos de juicio aptos para decido dos arbtariedad la lenegutria e munilieo eme falo de impuro de nia.

únicos supuestos en «que, ton reiterada jurisprudencia, la revisar lo resuelto sobre el tema: p. 572. " Forma 146. El recurso estraordinario condicionado al resultado de otros recursos es inefí= . qe cuando se lo interpone subsidiariamente al de inaplicabilidad de la p. 121.

147. Lo relativo a la inconstitucionalidad del art. 28 de la ley 13.264, articulada por el profesional con relación al honorarío que se le regulara, es inhábil para habilitar da del at 14 de de les 48. por aplicación, de la juripradencia que ha decla: la improcedencia de tal apelación cuando se la condiciona al resultado del recurso de aclaratoria: p. 620.

Fundamento 145. Corresponde declarar improcedente, falta de fundamentación, el recurso estraordinario interpuesto contra la sentencia que confumó la aplicación de une mada Ti al e, de de de releión 111774. del Miniterio de Gomera, inte:

gratoria eto-Jey 19508/72, cn virtud recurrente al sostener producto denominado "pan malteado" no está definido como "pau" enel Codigo Alimentario Argentino, no se hace cargo del concepto genérico del producto que enuncia el art. 725 de dicho cuerpo reglamentario, ni de que el arto 43 de ¿to contempla expresamente la incorporación de "estracto de malta" como ingrediente en su elaboración: p. 06.

149. No procede la apelación a al articular em el recurso extraordinario el agravio según el cual vender al precio fijado por la autoridad administrativa acanea pérdidas al apelante, éste no se hace cargo de lo declarado por el juez en el sentido de que los elementos de juicio ofrecidos como prucha, que analiza, no son idóneos para acreditar el extremo invocado, y, además, que para ser tenidos en cuenta debieron

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:709 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-709

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