53. Es condición de validez de los clamientos judiciales que ellos funclamentos jurídicos serias, esto esque constituyan, derivación remuada de derecho vigente con relación a los hechos comprobados en la causa. Por ello, es arbitraria y deb der deilificala Me acto diia? e temtenela que on de cole Jana ee «a la corsa por a tuna
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tos productos: p. 254, 91. Es arbitraria y debe ser dejada sín efecto la sentencia que calificó como "confiscatoria" La multa impuesta por la Secretaría de Estado de Comercio a una empresa, sin hacer referencia a su capital o al monto anual de sus ventas, ni a otro indice de su capacidad económica: p. 254, 95. Corresponde dej efecto la sentencia omitió tratar el agravio, formulado Pr y tulo de que le nea piatoria" debía incrementarse en unción de la elcpreciación muni ia. 1, taste | ETT Ue ll MMT sino hasta el de su íntegro pago: p. 265.
98. Procede el recurso estraordinario y corresponde dejar sin efecto la resolución sin ntento legal alu ME CULO le OE del E A 1emporánco el recumo de apelación, busindos en un, presunto conocimiento anterior de la recurente. Dicha resolución vulnera la garantía de la defensa en juicio por ur de fundamentos válidos aplicables a las concretas circunstancias de la causa:
p. h 97. Si el primer voto de la sentencia recurrida, con fundamento en una interpretación inaceptable de lo dispuesto en el art. 90 de la ley procesal del Chaco —que Ainicamente faculta: según see términos em amencia de cotraprcta, ¡a qe el fer tome por ciertas las afirmaciones del actor— consideró innecesario valorar la prueba de descargo producida por el recurrente, el tercer voto no lo contempló adecuada.
O q me fntla urciajmente y a eecibar de prueba perical y tati mental producida. En tal caso es evidente que este última voto no a cubrir las deficiencias del primero pues, además, omitió toda consideración de la prueba documetal, Contenonl e foma ae prod el demandado ue de u contra alegó el actor; probanzas todas éstas que, vi juez delete le pena e ora APA 98. Dado que la ley 20509 derouó el decreto-ley 17,567/08 de reformas al Código Penal, en sn art. 40 es mente confirmó, remitiendo e let el art. 194 estabecido en el Cidieo Perl que ario O, e de la Cámara que no da razón alguna ie eee e tido. de e A de Posición no resulta aplicable al caso, es ssceptible de la tacha de arbitrariedad: p. 401, 99. Sí la hipoteca cuestimada en el caso se constituyó el 21 de abril de 1987 y la presentación en concurso preventivo tuvo lugar el 22 de julio de 1968, la sola aserción de que la hipoteca se habría constituido fuera del "máximo temporal" a que se refiere el art. 120 del decreto-ley 19551/72 no es fundamento suficiente para sustentar el pronunciamiento, que debe ser dejado sín efecto: p. 475.
100. Corresponde dejar sín efecto la resolución de la Corte Suprema de Justicia de Tui que nos io haa e uno de queja pop comiera. cun exce rt, que los certificados de Pobreza apegados a a cama bían sido tardiamente introL p. 185.
101. Si hien es cierto que las cuestiones procesales son irrevisables en la instancia extraordinaria, dicho ninio reconoce excepción cuando el pronunciamiento ape tado es tachado de arbitrario con sustento en la frustración, directa e inmediata, de concretas garantías constitucionales, Tae el curo en que de otero impuguda mantuvo el criterío del juez que, al omitir regular honorarios al tiempo dirtar sentencia. prescindió de aplicar, sín ley que lo autorice, los arts. 163, inc. 8, del Cúdivo Procesal y el 27 de la ley de arancel: p. 503.
102. Procede al recurso extraordinario y corresponde dejar sín efecto la sentencia que omite considerar cuestiones y pruebas que, de haberse tratado, habrian condu
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:704
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