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Fallos: 292:699 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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42. La providencia en la etapa de ejecución de la sentencia definitiva, luego de practicada la liquidación ordenada por el Ji pero antes del efectivo pago «el neo de La conde eno ear DE e el art. 301 de la ley 20.744, es insusceptible de revisión en la instancia del art 14 de la ley 48, resuelve cuestiones de derecho común, ajenas al ámbito del recmo crean, se que, merie e predencia de a cada pelación la de recurrente. Juez mencrepancia - con mepión dada por causa a eee ao Me y e laa catión de desecho común propia de causa recurso no te desultatle por ear debidamente eniades Tele e dispuso actualizar la condena dictada en una causa laboral, por desvalorización monetaria, según los índices oficiales del nivel de precios al consumidor y estableció como tasa de interés el 15 sobre dichas cantidades: p. 574.

44. Lo atinente al quantum resarcitorio los porcentajes establecidos en concep1 de adecuación por desvlorimción muera son cortes de Techo y Tenebar y lo relativo a la tasa Interés es cuestión regida por el derecho común, y, por añadea de ria Tales temas s05 propios de los magistrados de la causa e insusceptibles de sustentar la de la vía federal cuando el pronunciamiento cuenta cu fundamentos que exen qu descallicación como acto dial en los mios de la doctrina de la arbitrariedad: p. 620.

45. No procede el recurso estmordinario contra la sentencia que decide que no co responde considerar la desvalorización monetaria cuando se trata de una ncción deducida por la compañía aseguradora sulrogada en los derechos del damnificado:

p Interpretación de normas y actos locales en general 46. La sentencia samiiesa el deso menicival desegicos del de tr fliaterio, revelve cuestiones de hecho y E en la instancia extraordinaria: p. 289.

47. Toda la cuestión decidida la Cámara no propone materia federal muceralle de de emu o de Pb paga fell tividades lucativas—, es revisable el pronunciamiento sobre la base de la invocación de a Jurisprudencia atinente a lr sequistos de procetbilidad de 14 ase ción de repetición de impuestos: p, 340.

46. Si la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires rechazó "in plido At. 27, , materia Detentad e veto del nserdenta Mlineipal de la dea e ultado vo regados. tal emelquón de le Sentencia rem rrida relativa a que no se encontraba e: la via judicial por falta de cumplimiento de no:mas de derecho procesal y local es irrevisable por la Corte en razón de la naturaleza de la cuestión: p. 478, 49: El agravio referido a que el tribunal de la causa habría fallado en violación a lo dispuesto por el Código Procesal de la Provincia al no encontrarse integrado. por sus tres miembros, remite al análisis de normas de derecho público local, ajenas a la instancia extraordinaria: p. 540.

Interpretación de normas locales de procedimientos Cosa juzgada ón e ene rip dencia, relerada de la Corte que lo atinente a la determinata yea Pa el pt Eg + que admite el rechazo, aun de oficio, de la demanda que omite dirigise a quien, por su cuicos de Icomart ecenrio imenediaemente lr de quedar acawzado por los efectos que la cosa juzgada está destinada a producir: p. y

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:699 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-699

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