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Fallos: 292:710 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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ter ircomintos ante aguila antoridad y aprobudos por ella en los plazos fijados por 150. No constituye fundamento idóneo del recurso extraordinario. con arreglo al st 45 de Tes 48. Je ameieión de na Ate miciela ateo juridica en tato el:

no esté constituya agravio concretamente referido a circunstancias del quicio y cutemple des irnos de La erntemeis a rro. Tal ocurre cuando se desestima vna de amparo con fundamento en que existen vías estatutarias y administrativas no agotadas, argumento que el apelante no ha rebatido: p. 87.

151. Es cedente el recurso extraordinario si el escrito de interposición carece del debido hacdamento, requerido por el art. 15 de la ley 48 y la jurisprudencia de la Corte: p. 185.

152. No constituye fundamento idóno del recurso extraordinario, de conformidad tam el at. 15 de Ye ley" 18. la merción de una determinada solución jurídica en tanto ella no esté razonada, sea agravio concretamente referido a las circunstancias del caso y contemple los términos del fallo en recurso: p. 360.

153. Es improcedente, por falta de fundamentación, el recurso extraordinario cuyo excrito de interposición se límita a manifestar disconformidad con la sentencia y 4 pee una determinada solución Atdico, At relullr el gueto que muteat! el llo apelado. Tal es el caso en que la Comisión Nacional de Previsión Social no se Kce ergo del Eendamerto principal expuesto por la Cimara a apliución del art. ds del Esdiro Cir pure sectlir que bemficio de pensión: limitado por el at. 09 del decreto-ley 13.937/16 a la de 18 años, debe ext hasta los 21 cuando concurren los extremos del art. 39 del decreto-ley 18.097/08: p. 373.

Resolución 154. Declarada la rdencia del recuso estraordinario en cuanto al ati nente a la po fallo TT tr la Corte ft tu sobre dicha cuestión si no se interpuso recurso de queja al respecto: p. 67.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION (')
Segunda instancia 1. Si uno de los subros que integran la indemnización acordada por el juez no fue cuestionado por la demandada en el recuno de apelación, la sentencia de la Cimara que lo excluye excede los limites de su competencia: p. 209.

Tercera instancia Juicios en que la Nación es parte 2. Es im 1 recurso ordinario de apelación si de la no resulta
DA término, A AE
dos millones de presa extaliccida ea lar 26 ie 2 de demtodo 108/ 58, texto según deereto-ley 19912/72, norma que es la que computarse por ser la vigente a la fecha de interposición del recurso: p. 584,

RECUSACION
Ver: Recurso extraordinario, 67.

') Ver también: Recurso extraordinario, 66.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:710 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-710

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