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Fallos: 292:708 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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132. E niendo de la Camara o e en lo Penal Económico que «sin er en el caso concirto— me de salió de e ly 11.275, según que las infracciones a dicha ley se hubieran cometido antes o después de La sanción del decreto-ley 19982/72 no constituye sentencia definitiva a los efectos del recurso estraordinario porque no pone fín al pleito ní causa un agravio de imposible y neuficiente reparación ulterior: p. 491, 133. La sentencia de la Camara de Apelaciones en lo Civil y Comercial de Corrientes que revocó el fallo de primera rca y decia la nulidad de todo lo actuado, en razón de considerar que la causa es de la competencia originaria y exclusiva del Superior Tribunal de Justicia local, conforme con lo dispuesto en el art. 145, inc. 27, de la Constitución provincial, no reviste el carácter de definitiva a los efectos del recurso estraordinario, toda vez que no pone fin al pleito, no e —— continmación UM de praia ación ulterior. Por lo lo atinente a si en el co debe utilizarse el procedimiento contenciososdministrativo o si resulta procedente La vía pen para las demandas de inconstitucionalidad, es matería que no excede el derecho público local: p. 565, 134. Las resoluciones que declaran vencido el término para contestar la demanda no revisten el caracter de sentencia definitiva en los términos del art, 14 de la ley 48.

Y ni La invocación Je la doctrina de la arbitrariedad o de la garantía del art. 18 de la Constitución Nacional autorizan a prescindir del fallo definitivo a los fines de la apertura de la instancia de excepción: p. 573.

Resoluciones posteriores a la sentencia definitiva 135. Los pronunciamientos a que puede dar el cumplimiento del fallo final dictado. en la _— son. como principio. Eat ¿tea e Tal e con la sentencia de la Camara del Trabajo que declara improcedente la apelación deducida contra el auto, dictado en la etapa de ejecución, que actualizó el monto de la condena conforme con lo previsto en la ley 20695: p. 151.

136. Es impecien el recuno estraordinario deducido contra el auto dictado en el proceso de cumplimiento de una decisión final y firme: p. 331.

Tribunal superior 137. No constituyen sentencias definitivas que puedan apelarse por la vía del recurso extraordinario los prommnciamientos de los tribunales superiores de provincia dictados para resolver recursos extraordinarios locales, si en ellos no se han tratado las cuestiones que, como de carácter federal, se pretende traer a la instancia del art. 14, ley 48: p. 185.

Requisitos formales Introducción de la cuestión federal Forma 134. El conocimiento de las cuestiones federales por la Corte no requiere de fórmulas saciomentales, ya que el adecuado servicio de La justicia, exigido por el art. 18 de la Constitución Nacional, sólo se privilegia con el primido de la verdad jurídica objetiva tanto sobre el tradicionalismo jurídico, como por encima de los pruritos y ritualismos formales que encubren la sustancia que define a La fusticia en el estado social contemporáneo: p. 296, Oportunidad 139. Es tardía la impuemación constitucional de la jurisdicción administrativa luego del pronanciamiento final del caso y en los procedimientos de ejecución de la resolución respectiva: p. 331

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:708 
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