84. La sentencia de la Cimara Nacional de Apelaciones del Trabalg enla E cui EE Y en razón de lo dispuesto por la ley la obligación emergente de la sentencia y posterior liquidación se encon traba extinguida por haberse hecho el pago del monto definitivo y , en su MÉ ta da o re renta" nganeia eomiderando, inaplicable el at. 27 de dicha ley, decide una cuestión de hecho de derecho común y procesal, propia de ee de a cana y ajena, por su indole, a la apelación extraordinaria, con fundemectos bastantes para sustentaria que excluyen su descalificación en los términos de la doctrina de la arbitrariedad: p. 542 85. Una contradicción entre un considerando decisivo de la sentencia recurrida y ce an que rige e ón de siiicable el pronunciamiento razonal ue causa, o carecer" de miente fundamento: D. 550.
Procedencia del recurso 88. Corresponde dejar sin efecto la sentencia que omite pronunciarse sobre la cues tión planteada en un incidente, en el que se invocan privilegios irenunciables y rormbs"de orden público, Tal es el caso de la verificación, como privilegiados, de créditos por salarios e indemnizaciones por antiguedad y falta de preaviso, ealificados en mes instancia como quirografaríos, tema que no trató la en virtud de no invocado oportunamente dicho privilegio: p. 58.
87. Son susceptibles de recurso estmordinario, fundado en la arbitrariedad, las sen tencías que omiten el examen y decisión sobre lena meno OP puesta —en el caso, el mérito los recibos tendientes a justificar el pago del al haldo— siempre que tal decisión afecte de manera sustancial el d del impusnante y sea conducente para la solución de la causa: p. 138.
e o alas de os prlenones q A a que regul que en del querellado actuaron en segunda instancia em uma suma superior a la fijada por lo tamos en primera instancia y aparmdose de le disparo en el at. 11 del Ara p. 148.
89. Por no estar suficientemente fundada, debe dejarse sin efecto la sentencia que se limitó a valorar parcialmente lo expresado por el magistrado interviniente, sin tener a cuenta, además, las restantes alegaciones del apelante referidas a la excepción de cosa juzgada y a los alcances del sobreseimiento definitivo dictado en otro proceso, donde se habrían investigado hechos idénticos: p. 202.
90. La sentencia de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal que sobrewyó definitivamente en la causa por infracción al decretoley 18247/09, sobre la hase de que la ley 20.509 eliminó como bles las conductas que dieron lugar al pe ire E que pudiese hacer inaplicables 2 lee de la causa las normas les del citado cuerpo Toral: que art. 4e de la Me 0.500 Aiepuso' convertir en hey de la Nación, El llo contiene, así, un error de derecho que lo toma descalificable por arbitrariedad: p. 205.
91, Las cuestiones de derecho procesal y común son, como princi materia ajena a ai de o eee la aplicación de Tos preceptos pr cesales exceda de una manera irazomble los limites que impone la garantía de la dema en quico, la cual requiere te Vrinde a los interuados comido adecuada vara ser en sus razones: p. 211.
92 Procede el recurso extraordinario, aunque la sentencia apelada se haya limitado a declarar improcedente la apelación deducida en un sumario criminal, si con ello se cercena la posibilidad de someter a decisión de la Corte el alegado quebrantamiento del qrincipo de separación de los pole pi de y el tema redenmte a una entidad ya intervenida por el Poder Ejecutivo: y el tema referente a si pueden delegarse las facultades instructorias de un juez nacional, tema que r%cede el interés de las partes y compromete el de la comunidad: p. 229.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:703
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