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Fallos: 292:698 de la CSJN Argentina - Año: 1975

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de los tribunales de la causa, toda vez versa sobre La valoración y selección de e A EN E Ale el ear etemieaio se fos didamente selago
AA E AT
peda Y de deso conta, alema/a la imtancía del mt. 14 de la ley 45 (to de Dres. Miguel Angel Berquitz y Agustin Díaz Dialet): p. 296.

33, La sentencia que, con fundamentos que excluyen su descalificación en los tér cun de de A OS Teee no se re mite a la decisión de cuestiones. de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa y ajenas al recurso extraordinario: p. 307, 3. Son cuestiones de hecho e de derecho pre común, irevisables em ha inacia del a. 14 de l 8 atinente a meli: propa de ls "cts urídicos efectos y a apreciación modos procedent conclusión po e Apio? A A " 35. El fallo según el cual la elección de un domicilio especial en la República parte de un Edo estan — el lo le enteró A por no haber sido parte el actor en el contrato de locación para cuya celebración intermedió, tiene en este último aspecto, fundamentos de hecho y de derecho comin que lo hacen irrevisable en la instancia extraordinaria: p. 461.

35. Son cuestiones de hecho de derecho procesal y común, ajenas a la pei estan de de Eorte "y Pumas de ar pes e eu la cat cación hechos como osos aplicación pena correspe Aa , 37. El pronunciamiento dictado el Tribunal de Relaciones Profesionales, CI e Ao a ue la grela ai ees ca cesleal y ordena la reincorporación del obrero despedido con el pago de los salarios cañuico desde el disteaceo asta la electiva remonporación, renuelvo von fundamentos tadamtes de facies "ale directo copia: mentiones: de 411 inlole que som ajenas al recurso del art. 14 de la ley 48: p. 481, 38. La sentencia que eectiuza la demanda de deslojo. con apcyo nriscinal en de:

circunscribe la del inremealencia ue a a or coma a feiliar, implica euestiones de lecto y de deseto eemía y preeeal: cuyo debate es ajeno, por vía de principio, a la instancia del art. 14 de la ley 48: p. 482.

39. Es improcedente el recurso extraordinario si la sentencia apelada ha decidido los hechos probados en la causa —apoderamiento por dirigentes sindicales de fondos de La imtiución mediante un asalto simulado, aparecen desvinculados de a

AAA AA
LL no inmediata com el art. 14 bis de la Constitución Nacional: p. 329. .

40. Lo decidido respecto 1 pago efectuado fue suficiente y consentido E nienes lic Va bnbaltar ie elo del mt. 2d de le ley 08 jun mar dodde —en el caso, con fundamento suficiente— cuestiones de hecho, prueba y de derecho común, propias de los jueces de la causa: p. 540.

41. El problema decidido ka Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, relativo A restieno decido mor E Cote Simrma de Jesica de Saja Te mito Suero come. in. de familia, comtiuyo une cumilón carmle de "miacia fede ral, Lente a una resolución que se funda suficientemente en el alcance asignado Ct a Ie mucial 1429. le ey riaaerie emal SÓMO.

A ello cabe agregar que lo relativo al procedimiento a observarse en la sustanciación del recurso de reculiicación etibiccido en ln lex Metal GANE: en materia ajena por on naturaleza a la instancia prevista en el art. 14 de la ley 48: p, 566.

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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:698 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-698

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