Por último, no surge igualmente de lo actuado que éstos hayan intentado acreditar su identidad, a los efectos de acceder al recinto de la facultad, mediante otros documentos idóneos distintos de la libreta universitaria, o que, habiéndolo intentado, no hayan obtenido resultado positivo pese a que era razonablemente susceptible de alcanzarse mediante cualquiera de dichos documentos.
Soy de opinión, pues, a mérito de los conceptos reseñados y de acuerdo con lo previsto en el artículo 19 del decreto ley 16.986/66, que corresponde confirmar la sentencia de fs. 45/48 en cuanto rechaza la acción intentada. Buenos Aires, 4 de abril de 1975, Enrique C. Petracchi.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.
Vistos los autos: "Raúl Benito Busquets y Eduardo Antonio Busquets s/ acción de amparo", Considerando:
19) Que en las presentes actuaciones los actores Eduardo Antonio y Raúl Benito Busquets persiguen, por vía de amparo, que se ordene al Delegado Interventor en la Universidad Tecnológica Nacional, Regional Mendoza, se les permita el acceso al local, la realización de todo tipo de trámites, la inscripción en las listas para rendir exámenes, la participación en éstos, y cuanta otra diligencia sea necesaria y compatible con su calidad de alumnos. En su presentación inicial (fs. 3/9) aquéllos relatan que las autoridades universitarias les prohibieron el acceso a la sede de la Facultad aduciendo la imposibilidad de proceder a su identificación, ya que el uso actual de barba y bigote les impedía tal comprobación por no aparecer con esa característica en la fotografía inserta en la libreta respectiva. A tales efectos, los estudiantes recurrentes ponen de manifiesto la inexistencia de disposiciones legales o reglamentarias. que prevean una restricción de esa índole e invocan la violación de normas constitucionales expresas, 2") Que la acción de amparo fue desestimada en primera instancia por decisión de fs. 19/21, que fue confirmada por la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza —fs. 45/48— sobre la base de que los interesados no agotaron la vía administrativa y en razón de que la prohibición de
Compartir
87Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1975, CSJN Fallos: 292:592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-292/pagina-592
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 292 en el número: 592 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos