RAUL ROBERTO GARIN v. S.A. LA HOLANDA SUDAMERICANA
Cía, DE SEGUROS RECUNSO EXTRAORDINARIO: Reyuisitos formales. Introducción de la cuestión federal. Oportunidad.
No existe cuestión federal que haya sido oportunamente introducida y resuelta, lo que obsta a la apertura de la instancia estraordinaria, si la demandada al expresar agravios se encontraba habilitada para impugnar la ley 20695 y no lo hizo.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL DE LA CORTE SUPREMA
Suprema Corte:
En el recurso extraordinario obrante a fs, 236/238 la parte apelante tacha las disposiciones de la ley 20,695 como contrarias a las garantías constitucionales que amparan los derechos de propiedad y defensa en juicio, Pienso, sín embargo, que al respecto no existe en autos cuestión de aquella naturaleza oportunamente introducida y resuelta que pueda sustentar la apertura de la vía reglada por el art. 14 de la ley 48.
En efecto, la posibilidad de que en la causa fuera aplicado de oficio el citado texto legal surgía de su propio enunciado, cuya publicación en el Boletín Oficial del 13 de agosto de 1974 habilitó a la demandada para impugnar aquella norma ya en la expresión de agravios de fs.
225/2237.
Opino, en consecuencia, que corresponde declarar improcedente la apelación intentada, Buenos Aires, 7 de febrero de 1975. Oscar Freire Romero.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 25 de setiembre de 1975.
Vistos los autos: "Garín, Raúl Roberto €/ La Holanda Sudamerica na Cía. de Seguros S.A. 5/ accidente", Considerando:
19) Que la Sula VI de la Cámara Nacional del Trabajo, al confirmar la sentencia de primera instancia, mandó actualizar el monto de la condena de conformidad con lo prescripto por el art. 1 de la ley 20.695.
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Año: 1975, CSJN Fallos: 292:594
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